REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 1 7 4 3 2
Causa: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMLIAR.
Demandante: GREY DEL VALLE CAÑIZALEZ MACHADO
Demandado: NILSON ALBERTO CARRASQUERO CHIRINOS.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMLIAR, formulada por la ciudadana GREY DEL VALLE CAÑIZALEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.007.728; debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLSY MARÍA UZCATEGUI, inscrita en el IPSA bajo el N° 40.660, en contra del ciudadano NILSON ALBERTO CARRASQUERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.831.835; debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 37.919; en relación con sus hijos, (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 20 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la Citación de la parte demandada, y la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 07 de junio de 2010, fue agregada a las actas la notificación de la fiscal del ministerio público, en la cual se evidencia que la misma fue notificada el día 03 de junio de 2010.-

En fecha 09 de junio de 2010, fue agregada a las actas la boleta de citación de la parte demandada, la cual fue citada en esa misma fecha.-

Ahora bien, presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 04, el día 20 de julio de 2010, los ciudadanos GREY DEL VALLE CAÑIZALEZ MACHADO y NILSON ALBERTO CARRASQUERO CHIRINOS; antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijos, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, celebrar un convenio en el cual acordaron un RÉGIMEN PROVISIONAL EN MATERIA DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual establecieron lo siguiente:
• La progenitora podrá visitar a sus hijos los días martes y jueves, desde las siete y media de la noche (07:30p.m.) hasta las ocho y media de la noche (08:30p.m.), en el hogar paterno.
• Se establecen fines de semana alternos. En tal sentido, el ciudadano OSCAR JAVIER MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.255.846, el cual es el tío materno de los niños de autos, los buscará en el hogar paterno el día sábado a la una de la tarde (01:00p.m.) y los reintegrará al mismo el día domingo a las cinco de la tarde (05:00p.m.); todo ello a partir del día 24 de julio de 2010.
• Los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) podrán pernoctar en el hogar del tío materno, el cual se encuentra ubicado en el Bajo, Urbanización Villa Paraíso, calle 1, casa N° 7B, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Asimismo, el ciudadano OSCAR JAVIER MACHADO, anteriormente identificado, en todo momento estará presente a los fines de garantizar una convivencia familiar adecuada entre los niños y la progenitora.
• Ambos progenitores acuerdan que la opinión de los niños sea escuchada con el Equipo Multidisciplinario.
• De igual forma, los ciudadanos GREY DEL VALLE CAÑIZALEZ MACHADO y NILSON ALBERTO CARRASCO CHIRINOS, acuerdan ratificar el oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que se sirvan elaborar un Informe Integral en el grupo familiar.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de la niña de autos.-

En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés del niño antes señalado. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio DE CARÁCTER PROVISIONAL, QUE EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fue celebrado entre los ciudadanos GREY DEL VALLE CAÑIZALEZ MACHADO y NILSON ALBERTO CARRASQUERO CHIRINOS; antes identificados, en relación con sus hijos, (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
2. Queda establecido como RÉGIMEN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el acordado por las partes:
• La progenitora podrá visitar a sus hijos los días martes y jueves, desde las siete y media de la noche (07:30p.m.) hasta las ocho y media de la noche (08:30p.m.), en el hogar paterno.
• Se establecen fines de semana alternos. En tal sentido, el ciudadano OSCAR JAVIER MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.255.846, el cual es el tío materno de los niños de autos, los buscará en el hogar paterno el día sábado a la una de la tarde (01:00p.m.) y los reintegrará al mismo el día domingo a las cinco de la tarde (05:00p.m.); todo ello a partir del día 24 de julio de 2010.
• Los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), podrán pernoctar en el hogar del tío materno, el cual se encuentra ubicado en el Bajo, Urbanización Villa Paraíso, calle 1, casa N° 7B, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Asimismo, el ciudadano OSCAR JAVIER MACHADO, anteriormente identificado, en todo momento estará presente a los fines de garantizar una convivencia familiar adecuada entre los niños y la progenitora.
• Ambos progenitores acuerdan que la opinión de los niños sea escuchada con el Equipo Multidisciplinario.
• De igual forma, los ciudadanos GREY DEL VALLE CAÑIZALEZ MACHADO y NILSON ALBERTO CARRASCO CHIRINOS, acuerdan ratificar el oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que se sirvan elaborar un Informe Integral en el grupo familiar.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los veintiún (21) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 120.-

MBR/ajrg
Exp. Nº 17432