República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 17251.
Causa: Modificación de Custodia.
Demandante: Jairo José Mestre Ochoa.
Demandada: Yalili Margarita Fernández Medina.
Niños: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Modificación de Custodia, incoada por el ciudadano JAIRO JOSÉ MESTRE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.451.303, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIANELLA GONZÁLEZ LARREAL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.861, en contra de la ciudadana YALILI MARGARITA FERNÁNDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.059.629, del mismo domicilio, en beneficio de los niños (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.

En fecha 20 de julio de 2010, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron los ciudadanos JAIRO JOSÉ MESTRE OCHOA y YALILI MARGARITA FERNÁNDEZ MEDINA, el primero asistido por la abogada MARIANELLA GONZÁLEZ, y la segunda por la Defensora Pública MARISEL SANQUIZ, llegando los mismos a un acuerdo en los siguientes términos:

“- Se acuerda que la custodia de los niños y/o adolescentes (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), seguirá siendo ejercida por la progenitora ciudadana YALILI MARGARITA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada.
- Se acuerda fines de semanas alternos comenzando el día sábado 24 de julio de 2010, desde las nueve de la mañana (09:00AM) y lo reintegrara el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm).
- Los días miércoles el progenitor pasara buscando al mediodía al niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) en la actividad donde este para llevarlo al colegios en periodo escolar.
- El progenitor se a buscar a (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) todos los días de lunes a viernes al mediodía por el colegio y llevarlo a actividades complementarias.
- La progenitora se compromete a buscar a (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) todos los mediodías excepto el día miércoles al mediodía de sus actividades para llevarlo al colegio.
- La progenitora se compromete a llevar a ambos niños todos los días de lunes a viernes, a (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) al colegio en la mañana y a (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) a sus actividades en la mañana.
- Se acuerda facilitar el acceso del progenitor al estacionamiento del edificio donde residen los niños, para lo cual la progenitora se compromete a facilitarle un control del portón principal y el progenitor se compromete a cancelar la adquisición del control del portón del estacionamiento.
- Se acuerda que todos los días de lunes a viernes la progenitora llamara vía telefónica al niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) a las Dos de la tarde (02:00PM) para saber sobre las tareas asignadas.
- El progenitor se compromete conseguir los materiales escolares que el niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) requiera para sus actividades asignadas.
- Los días de asueto del año 2011, respecto al carnaval los niños compartirán con su progenitora y en la semana santa compartirán con su progenitor de manera alternada cada año.
- Respecto a las vacaciones escolares en el mes de agosto los primeros quince días los niños compartirán con su progenitora y los otros quince días restantes los niños compartirán con su progenitor.
- En el mes de diciembre del año 2010, los días 24 y 25 los niños estarán con su progenitor y el día 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora.
- Se acuerda que el progenitor se compromete a participar en las consultas medicas con los niños, previo acuerdo y conforme a su horario de trabajo.”

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.”

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de custodia y régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JAIRO JOSÉ MESTRE OCHOA y YALILI MARGARITA FERNÁNDEZ MEDINA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de custodia y régimen de convivencia familiar, celebrado entre los ciudadanos JAIRO JOSÉ MESTRE OCHOA y YALILI MARGARITA FERNÁNDEZ MEDINA, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Con respecto a los niños de autos se establece lo siguiente: “Se acuerda que la custodia de los niños y/o adolescentes (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), seguirá siendo ejercida por la progenitora ciudadana YALILI MARGARITA FERNANDEZ MEDINA, antes identificada. Se acuerda fines de semanas alternos comenzando el día sábado 24 de julio de 2010, desde las nueve de la mañana (09:00AM) y lo reintegrara el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm). Los días miércoles el progenitor pasara buscando al mediodía al niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) en la actividad donde este para llevarlo al colegios en periodo escolar. El progenitor se a buscar a (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) todos los días de lunes a viernes al mediodía por el colegio y llevarlo a actividades complementarias. La progenitora se compromete a buscar a (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) todos los mediodías excepto el día miércoles al mediodía de sus actividades para llevarlo al colegio. La progenitora se compromete a llevar a ambos niños todos los días de lunes a viernes, a (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) al colegio en la mañana y a (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) a sus actividades en la mañana. Se acuerda facilitar el acceso del progenitor al estacionamiento del edificio donde residen los niños, para lo cual la progenitora se compromete a facilitarle un control del portón principal y el progenitor se compromete a cancelar la adquisición del control del portón del estacionamiento. Se acuerda que todos los días de lunes a viernes la progenitora llamara vía telefónica al niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) a las Dos de la tarde (02:00PM) para saber sobre las tareas asignadas. El progenitor se compromete conseguir los materiales escolares que el niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) requiera para sus actividades asignadas. Los días de asueto del año 2011, respecto al carnaval los niños compartirán con su progenitora y en la semana santa compartirán con su progenitor de manera alternada cada año. Respecto a las vacaciones escolares en el mes de agosto los primeros quince días los niños compartirán con su progenitora y los otros quince días restantes los niños compartirán con su progenitor. En el mes de diciembre del año 2010, los días 24 y 25 los niños estarán con su progenitor y el día 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora. Se acuerda que el progenitor se compromete a participar en las consultas medicas con los niños, previo acuerdo y conforme a su horario de trabajo.”

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se registró y público la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.115. La Secretaria.

MBR/kpmp.