República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 16965.
Causa: Custodia.
Demandante: Raúl Antonio Barrios Correa.
Demandada: Dina Massiel Matheus Rojas.
Niña: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de Custodia, incoada por el ciudadano RAÚL ANTONIO BARRIOS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.629.473, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Tercera Especializada, designada para el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada KARIN SOTO SALAS, en contra de la ciudadana DINA MASSIEL MATHEUS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.428.362, del mismo domicilio, en beneficio de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.
En fecha 19 de julio de 2010, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron los ciudadanos RAÚL ANTONIO BARRIOS CORREA y DINA MASSIEL MATHEUS ROJAS, igualmente estuvo presente el Defensor Público Décimo Séptimo, abogado MANUEL PALMAR PAZ, llegando los mismos a un acuerdo en los siguientes términos:
" - Se acuerda la custodia compartida de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de un año (01) de edad, de la siguiente manera: fines de semana compartidos comenzando este fin de semana 24 y 25 de julio del presente año, con la progenitora, luego se alternarán con el progenitor. Los días entre semana, es decir de lunes a viernes serán compartidos, tres (03) días con la madre y dos (02) días con el padre, para la semana siguiente serán tres (03) días con el padre y dos (02) con la madre, comenzando la semana con el día de hoy 19 de julio de 2010, con la progenitora los días lunes, martes y miércoles, y con el padre los días jueves y viernes, y así sucesivamente de manera alternada.
- El día de las madres y cumpleaños de la progenitora, la niña compartirá con ésta.
- El día de los padres y cumpleaños del progenitor la niña compartirá con su padre.
- El día de cumpleaños de la niña y día del niño será compartido entre ambos padres.
- En el mes de diciembre, el día 24 y 25 la niña compartirá con su padre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su madre de manera alternada cada año.
- En relación a los días de asuetos del año 2011, los días de carnaval serán compartidos con la progenitora y los días de semana santa con el progenitor, de manera alternada, cada año.
- En las vacaciones escolares se mantendrá el régimen ordinario compartido.
- Ambas partes acuerdan asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol.
- Se acuerda que la persona encargada para la entrega y retiro de la niña, será la abuela materna ciudadana LISBETH COROMOTO, titular de la cedula de identidad No. V-7.805.837; asimismo se acuerda que la niña podrá ser retirada y entregada por su progenitor o por la ciudadana JULIA DE BARRIOS, abuela paterna.”
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.”
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de custodia y régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos RAÚL ANTONIO BARRIOS CORREA y DINA MASSIEL MATHEUS ROJAS, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de custodia y régimen de convivencia familiar, celebrado entre los ciudadanos RAÚL ANTONIO BARRIOS CORREA y DINA MASSIEL MATHEUS ROJAS, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Con respecto a la niña de autos se establece lo siguiente: “Se acuerda la custodia compartida de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de un año (01) de edad, de la siguiente manera: fines de semana compartidos comenzando este fin de semana 24 y 25 de julio del presente año, con la progenitora, luego se alternarán con el progenitor. Los días entre semana, es decir de lunes a viernes serán compartidos, tres (03) días con la madre y dos (02) días con el padre, para la semana siguiente serán tres (03) días con el padre y dos (02) con la madre, comenzando la semana con el día de hoy 19 de julio de 2010, con la progenitora los días lunes, martes y miércoles, y con el padre los días jueves y viernes, y así sucesivamente de manera alternada. El día de las madres y cumpleaños de la progenitora, la niña compartirá con ésta. El día de los padres y cumpleaños del progenitor la niña compartirá con su padre. El día de cumpleaños de la niña y día del niño será compartido entre ambos padres. En el mes de diciembre, el día 24 y 25 la niña compartirá con su padre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su madre de manera alternada cada año. En relación a los días de asuetos del año 2011, los días de carnaval serán compartidos con la progenitora y los días de semana santa con el progenitor, de manera alternada, cada año. En las vacaciones escolares se mantendrá el régimen ordinario compartido. Ambas partes acuerdan asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol. Se acuerda que la persona encargada para la entrega y retiro de la niña, será la abuela materna ciudadana LISBETH COROMOTO, titular de la cedula de identidad No. V-7.805.837; asimismo se acuerda que la niña podrá ser retirada y entregada por su progenitor o por la ciudadana JULIA DE BARRIOS, abuela paterna.”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se registró y público la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.107. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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