REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03821
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: LIGIA MARGARITA HERNANDEZ MONTIEL
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana LIGIA MARGARITA HERNANDEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.679.195, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.885; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sobre las cantidades de dinero que a los mismos les corresponda, por concepto de PAGOS POR SALARIOS INSOLUTOS, PRESTACIONES LABORALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS, AGUINALDOS, SEGURO DE VIDA y cualquier otro beneficio; dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano NERIO AQUILES BERMUDEZ BERMUDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.616.739 y de este mismo domicilio; quien laboraba para la empresa Estación de Servicios CECILIO ACOSTA, C.A.
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y oir la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana LIGIA MARGARITA HERNANDEZ MONTIEL, está en la obligación de obrar por los antes mencionados adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana LIGIA MARGARITA HERNANDEZ MONTIEL, ya identificada; para que en representación de los adolescentes (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados y que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano NERIO AQUILES BERMUDEZ BERMUDEZ, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-
Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante los organismos competentes y la empresa Estación de Servicio CECILIO ACOSTA, C.A.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los diecinueve (19) día del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 66. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
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