REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 16 de julio de 2010
200° y 151°


Visto el contenido de la anterior diligencia de fecha 14 de julio de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio WILLIAM BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.615, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANGEL MENDEZ PEREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.002.470; asimismo revisadas como han sido las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que en fecha 06 de julio de 2010, esta Sala de Juicio dicto el fallo correspondiente a este litigio, sin embargo por error material involuntario se omitió la notificación de las partes involucradas en el procedimiento; en ese sentido si bien es cierto que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia a que después de que el Órgano Jurisdiccional dicte una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta al recurso de apelación, esta no podrá ser objeto de reforma por parte del Juzgado de la que resulte, salvo que a petición de parte interesada pueda dentro de los tres días siguientes de publicada dicha sentencia aclararse los puntos dudosos, salvar las omisiones, rectificar errores o dictar ampliaciones de la misma; no es menos cierto que el acto procesal de la notificación constituye uno de los elementos esenciales en la causa. -
En consecuencia, aun cuando en el presente caso ha transcurrido íntegramente el lapso al que hace mención la citada norma, este Tribunal en aras de evitar la indefensión de las partes en el juicio, así como de mantener la igualdad procesal y garantizar el Interés Superior de la niña de autos, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgador acuerda: AMPLIAR la sentencia definitiva No. 11, dictada en fecha 06 de julio de 2010, en el sentido de notificar a los ciudadanos ANA MARIA TOBON ANAYA Y RAFAEL ANGEL MENDEZ PEREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-17.917.843 y V-13.002.470 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de que tengan conocimiento del referido fallo. Líbrense boletas de notificación.-
En cuanto a la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2010, por el abogado en ejercicio WILLIAM BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.615, actuando en representación de la parte demandada, este Tribunal se pronunciara sobre lo mismo, una vez que conste en actas la notificación de las partes intervinientes en juicio de la aludida decisión. Así se decide.-

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA



En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 84.-

La Secretaria.



Exp. 16975
MBR/Wjom*