Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 17592
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: JOSE ENCARNACIÓN ZAMBRANO PEREZ Y ANA MARIA FRANCO COLMENAREZ.
Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos JOSE ENCARNACIÓN ZAMBRANO PEREZ y ANA MARIA FRANCO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.761.112 y 18.384.270, respectivamente, a favor de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
En fecha 10 de junio de 2010, este tribunal admitió la solicitud, por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y omitió notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes, asimismo se insto a las partes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
En fecha 12 de julio de 2010 presente la abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 34° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, consigno copia certificada del acta de nacimiento del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
Ahora bien, por cuanto este Tribunal evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos JOSE ENCARNACIÓN ZAMBRANO PEREZ y ANA MARIA FRANCO COLMENAREZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El padre podrá retirar a sus hijos del hogar materno, el segundo fin de semana de cada mes, desde el viernes en la tarde, con la obligación de retornar a los mismos al hogar materno el domingo de ese mismo fin de semana en horas de la tarde.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JOSE ENCARNACION ZAMBRANO PEREZ y ANA MARIA FRANCO COLMENAREZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos JOSE ENCARNACION ZAMBRANO PEREZ y ANA MARIA FRANCO COLMENAREZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El padre podrá retirar a sus hijos del hogar materno, el segundo fin de semana de cada mes, desde el viernes en la tarde, con la obligación de retornar a los mismos al hogar materno el domingo de ese mismo fin de semana en horas de la tarde.
3) Se ordena expedir por Secretaria una (1) copia certificada de los recaudos consignados, del escrito y de la presente homologación.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 70.
La Secretaria.


MBR/maa.
Exp. N° 17592.