REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03808
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DERVIS JOSE ROMERO VILLALOBOS
N/A: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado DERVIS JOSE ROMERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.824.727 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.679; y de este mismo domicilio, actuando como apoderado judicial de la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.694.017; solicitando se le declare en su condición cónyuge, a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTIN MARIA FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.607.835, fallecido ab-intestato el día 27 de mayo de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oir la opinión de los niños y adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídos, en fecha 01 de julio de 2010.

En fecha 09 de julio de 2010 se agregó a las actas boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 338 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescentes (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 618 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZN DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1852 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 120 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 477 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 681 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Belkis Machado Abreu y el causante, signada con el N° 456 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos EXXALIN CRUZ RUBIO BERNAL, DAVID AUGUSTO GOMEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.286.412 y V-11.875.207, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTIN MARIA FERNANDEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTIN MARIA FERNANDEZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 49. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia