República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente N° 17695
Causa: HOMOLOGACION CONVENIO DE CUSTODIA.
Solicitantes: DARWIN PADRON AOSTA y FRANCIS VICUÑA OCANDO
Adolescente: (se omite el nombre del adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por HOMOLOGACION DE CONVENIO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos DARWIN PADRON ACOSTA y FRANCIS VICUÑA OCANDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 7.765.869 y 6.748.596, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CELINA PADRON ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.986, en relación con el adolescente ((se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

En fecha 29 de junio de 2010, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, se insta a las partes a consignar un nuevo escrito en el cual cada uno se encuentre asistido por su respectivo abogado, y se acordó escuchar la opinión del adolescente ((se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .

En fecha 30 de junio de 2010 este Tribunal escucho la opinión del adolescente ((se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de junio de 2010, la ciudadana FRANCIS VICUÑA OCANDO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JESMAR J. MANZI inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.950, mediante diligencia ratificó todos y cada uno de los términos del escrito consignado.

En fecha 01 de julio de 2010, el ciudadano DARWIN PADRON ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-7.765.869, asistido por la abogada en ejercicio CELINA PADRON ACOSTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.986, ratifico en todos y cada uno de sus términos el escrito presentado.

En fecha 09 de julio de 2010 fue agregada la boleta de notificación al Fiscal Especializado, quien se dio por notificada en fecha 08 de julio de 2010.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal evidencia que los ciudadanos DARWIN PADRON ACOSTA y FRANCIS VICUÑA OCANDO, consignaron convenio, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

a) El adolescente ((se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), vivirá durante el periodo escolar con su padre en la siguiente dirección:8610 NW 111CT Miami, Estado unidos de Norteamérica, quien ejercerá la custodia durante el mismo, ocupándose de todos los gastos de manutención, asistencia material, atención en las actividades educativas, medicinales, recreativas y de cualesquiera otra índole que requiera la presencia junto a su hijo.

b) Las vacaciones escolares y de navidad las pasará el adolescente ((se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) en Venezuela con su progenitora, en su domicilio o donde esta se encuentre.

c) El padre cancelará todos los gastos de traslado de (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) del hogar paterno al hogar materno y viceversa.

d) El régimen acordado en el presente escrito se inicia a finales del mes de junio, en atención a ((se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) deberá viajar a los Estado Unidos de Norteamérica con su progenitor a los efectos de comenzar a cursar el novena año en la Ciudad de Miami.


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem los cuales disponen:
Artículo 359:
El padre y al madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…
Articulo 360:
En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…
Observa este Juzgador que se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera que el presente convenio de Custodia debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de Custodia, celebrado entre los ciudadanos DARWIN PADRON ACOSTA y FRANCIS VICUÑA OCANDO, antes identificados, en beneficio del adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) El adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) vivirá durante el periodo escolar con su padre en la siguiente dirección:8610 NW 111CT Miami, Estado unidos de Norteamérica, quien ejercerá la custodia durante el mismo, ocupándose de todos los gastos de manutención, asistencia material, atención en las actividades educativas, medicinales, recreativas y de cualesquiera otra índole que requiera la presencia junto a su hijo.

c) Las vacaciones escolares y de navidad las pasará (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) en Venezuela con su progenitora, en su domicilio o donde esta se encuentre.

d) El padre cancelará todos los gastos de traslado de (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) del hogar paterno al hogar materno y viceversa.


e) .El régimen acordado en el presente escrito se inicia a finales del mes de . junio, en atención a que (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) deberá viajar a los Estado Unidos de Norteamérica con su progenitor a los efectos de comenzar a cursar el noveno año en la Ciudad de Miami.
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Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 58.
La Secretaria.

MBR/maa.
Exp. N° 17695