REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 04



EXPEDIENTE: 03822
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: DORIS YOMAIRA NAVARRO
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad .

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana DORIS YOMAIRA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.801.769, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio MARVEYIS REYES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40877, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En auto de fecha 30 de Junio de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Curador Ad Hoc, SAILY ADELINA GARCIA MADINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.661.073.-

En fecha 12 de Julio de 2010, comparece la ciudadana SAILY ADELINA GARCIA MADINA, antes identificado y manifestó su aceptación al cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, y prestó el juramento de Ley.-


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

• Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, a la ciudadana SAILY ADELINA GARCIA MADINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.661.073, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 12 días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.