Exp. 24957 SENT. INT N° 44

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por demanda de Reclamación Alimentaria (Obligación de Manutención), incoada por la ciudadana Nory Rosa Suárez Espina, portadora de la cédula de identidad No. V-9.719.617, en contra del ciudadano Alex Manuel Rincones, portador de la cédula de identidad No. V-11.869.430.
PARTE NARRATIVA
I
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 11 de enero de 2000 y ordenó la citación de la parte demandada, la notificación del Procurador de Menores y decreto medidas de embargo preventivo en contra del demandado de autos.
En fecha 20 de julio de 2004, el Tribunal dicto sentencia declarando Con Lugar la demanda por Obligación de Manutención.
Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2010, el ciudadano Rafael Enrique Rincones Suárez, portador de la cédula de identidad No. 20.442.714, en su condición de hijo de los solicitantes del presente juicio y único beneficiario de la obligación de manutención fijada en la presente causa solicito del Tribunal se extinga la obligación de manutención que le debe su progenitor Alex Manuel Rincones, portador de la cédula de identidad No. V-11.869.430, y se suspendan las medidas de embargo que este posee sobre los conceptos devengados a causa de su relación laboral con la empresa Carbones del Guasare. En virtud de que el mismo no se encuentra incurso en alguno de las causales de extensión de la obligación de manutención contempladas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, el artículo 356 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “La patria potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo; b) Emancipación del hijo…”, en ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial del acta de nacimiento certificada del ciudadano Rafael Enrique Rincones Suárez, portador de la cédula de identidad No. 20.442.714, y su manifestación de no estar incurso en alguna de las causales de extensión de la obligación de manutención, considera este Juzgador que se ha extinguido cualquier obligación de manutención que le debe el ciudadano Alex Manuel Rincones, portador de la cédula de identidad No. V-11.869.430, a su hijo Rafael Enrique Rincones Suárez. Así Se Decide.-


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1) EXTINGUIDA La obligación de manutención que le debe el ciudadano Alex Manuel Rincones, portador de la cédula de identidad No. V-11.869.430, a su hijo el ciudadano Rafael Enrique Rincones Suárez.
2) SUSPENDE las medidas de embargo preventivo decretadas por el Extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fechas 11 de enero de 2000 y 3 de marzo de 2000, en contra de los conceptos devengados por el ciudadano Alex Manuel Rincones, portador de la cédula de identidad No. V-11.869.430, como trabajador al servicio de la empresa Carbones del Guasare, S.A.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de julio de 2010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (t) La Secretaria,

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No.44.-
La Secretaria,
Exp.24.957.-
GVR/festrada.-