Exp: N° 9431 N° 34


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de Procedimiento Judicial de Protección, solicitada por el Consejo de Protección del Municipio San Francisco del estado Zulia, a favor del adolescente Hendri Gustavo Serrado Rodriguez.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal la admitió mediante auto de fecha 25 de enero de 2007 y ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nro. 613, perteneciente al joven adulto Hendir Gustavo Rodriguez, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, se constata la edad actual del referido joven adulto quien cuenta con veinte (20) años de edad, Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el mencionado joven adulto mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad del beneficiario de autos. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1) TERMINADO el presente procedimiento de Procedimiento Judicial de Protección, Consejo de Protección del Municipio San Francisco del estado Zulia, a favor del adolescente Hendri Gustavo Serrado Rodriguez.
2) Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como la devolución de los originales consignados previa certificación en actas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de julio de 2010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (t) La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No.34.
La Secretaria,
Exp. N° 9431

GVR/CAV/su**