REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 07de julio de 2010
199º y 150º

Luego del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Atribución de Custodia, este Tribunal observa que en fecha 04 de junio de 2010, se ordenó la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, ordenándose la citación únicamente del ciudadano Adolfo Ramón Bernal Añez, portador de la cédula de identidad No. V.-10.414.423; el cual quedo registrada mediante sentencia interlocutoria No. 32, quedando sin efecto la citación practicada, para la presente fecha se evidencia que el referido demandando aun no ha sido citado. Ahora bien, en virtud de la sentencia interlocutoria aquí señalada es necesario aclarar los siguientes puntos:
1) consta en actas la exposición del alguacil de fecha 04 de junio de 2010, mediante la cual expresa la imposibilidad de citar a la ciudadana Ysaira del Carmen Peley Morales, portadora de la cédula de identidad No. V.-6.831.027, la cual quedó sin efecto mediante sentencia interlocutoria donde se ordenó la reposición de la causa, por lo que queda si efecto dicha exposición.
2) En fecha 23 de junio de 2010, vista la exposición antes referida la ciudadana Dairys Maibell Peley Morales, portadora de la cédula de identidad No. V.-10.443.006, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera abogada Karin Soto, solicitó al Tribunal la citación cartelaría de la ciudadana Ysaira del Carmen Peley Morales, antes identificada el cual fue ordenó mediante auto de fecha 29 de junio de 2010. Igualmente, en fecha 01 de julio de 2010, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Dairys Maibell Peley Morales, portadora de la cédula de identidad No. V.-10.443.006, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera abogada Karin Soto, solicitó al Tribunal la notificación del ciudadano Adolfo Ramón Bernal Añez, antes identificado, a los fine de notificarle sobre la citas pautadas en el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, para las consultas psicológicas a favor del niño Andrés Adolfo Bernal Peley, el cual fue resuelto mediante auto de fecha 07 de julio de 2010, se ordenó la notificación del ciudadano Adolfo Ramón Bernal Añez, antes identificado.
Por otra parte, mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2010, suscrita por la ciudadana Dairys Maibell Peley Morales, portadora de la cédula de identidad No. V.-10.443.006, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera abogada Karin Soto, agregó a las actas el presente expedirte ejemplar del Diario La Verdad, en el cual se encuentra publicado el único Cartel de Citación en contra de la ciudadana Ysaira del Carmen Peley de Soto con la finalidad que se proceda al respectivo desglose, este Tribunal ordena el referido desglose sin necesidad de exposición por tratarse de un cartel de un ciudadano que no es parte en el presente juicio.
En relación a esto particulares, este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio, el auto de fecha 29 de junio de 2010 donde se ordena el único Cartel de Citación que riela al folio 43 y su vuelto, en virtud que el demandando en la presente causa es el ciudadano Adolfo Ramón Bernal Añez, antes identificado. Así mismo el auto de fecha 07 de julio de 2010, en el cual se ordenó la notificación del ciudadano Adolfo Ramón Bernal Añez, en virtud de que el demandando de autos no ha sido citado, por lo que mal podría notificarse de alguna actuación sino ha sido citado de la causa principal.
Por todo lo antes expuestos, se insta a la parte interesada gestionar con el alguacil de este despacho lo pertinente en cuanto a la citación del demandando, todo ello a los fines legales pertinentes.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal)

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria


Abg. Carmen Vilchez Carrero

En la misma fecha se anoto en el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 29.-

La Secretaria.

Exp. 16116