Exp. No.11939 No.____
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento de Colocación en Entidad de Atención, se inició por solicitud del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo, en relación con los niños, niñas o adolescentes: XXX.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 28/01/2008 ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la copia certificada de las actas de nacimiento signada con el No. 381, expedida por ante la Jefatura Civil de la parroquia Carracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente a la hoy joven adulta: Jhoselin Esther Rincón Rincón, que la referida ciudadana ha alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser la mencionada joven adulta mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente por lo cual se ordena el Egreso de la ciudadana Jhoselin Esther Rincón Rincón debido a que esta ha alcanzado la mayoría de edad. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia de la ciudadana: Jhoselin Esther Rincón Rincón.
• Se ordena el Egreso de la ciudadana Jhoselin Esther Rincón Rincón, de la Unidad de Protección Integral Ruiseñor de Catuche. Ofíciese en tal sentido.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, el veintinueve (29) de Julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C.


En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias de bienes bajo el No.173 y se oficio bajo el Nº 10-2491. LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL HACE CONSTAR QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO EN MARACAIBO A LOS 29 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2010.

Exp. N° 11939
GVR/lmbu






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 29 de Julio de 2010.
200º y 151°

Oficio Nº 10-2491
Exp. 11939

Ciudadano (a) Director (a)
Unidad de Protección Integral
Ruiseñor de Catuche
Ciudad.-


Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, acordó el egreso de la adolescente Jhoselin Rincón , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil el cual dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”; y por cuanto se observa del acta de nacimiento de la mencionada joven (adulta) la misma ha alcanzado la mayoría de edad.
Todo ello en virtud, al procedimiento de Colocación en Entidad de atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo, relacionado con la adolescente Jhoselin Rincón.

En consecuencia, se le agradece impartir lo conducente para dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
DIOS Y FEDERACIÓN,




Abg. Gustavo Villalobos Romero
Juez Unipersonal No. 03 (temporal)
Juez Titular Categoría “C”

GAVR/lmbu