REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 26 de julio de 2010.
200º y 151º
Visto el contenido del acta anterior de fecha 13 de julio de 2010, suscrita entre Diego Armando Flores, titular de la cédula de identidad N° V-15.478.057, y la ciudadana Lilibeth del Carmen Quintero Navarro, titular de la cédula de identidad N° V-19.808.451, en beneficio del niño y/o adolescente Diego Flores Quintero, en el presente procedimiento de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria); intentado por el ciudadano antes mencionado.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria); en beneficio de sus hijos niños, niñas y/o adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1. El progenitor Diego Armando Flores Puerta, ya identificado se compromete a cancelas el mismo monto acordado en el convenimiento celebrado en fecha 17 de marzo de 2010, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500.oo) mensuales, pagaderos a razón de Doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,oo)quincenales los cuales depositará en la entidad bancaria Corp Banca de la cuenta corriente de la progenitora.
2. En relación a los gastos médicos, tratamientos y consultas médicas entre otros, que pueda requerir al niño así como cualquier gasto extra que se suscite, el niño cuenta con una póliza de seguro, contratado por la institución para la cual labora el progenitor, asimismo los gastos médicos que no cubra dicho seguro serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores del niño.
3. En cuanto a los gastos escolares; los padres acuerdan cubrir con todos los gastos atinentes a los útiles escolares, textos, uniformes y calzados escolares del niño, así como inscripción, mensualidad y transporte escolar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.
4. En cuanto a los gastos decembrinos estrenos y calzados en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.
5. De igual manera el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo de vestuario calzados adecuados una (01) vez al año en el mes de agosto.
6. En caso de retiro, despido o cesación de la relación laboral del progenitor, ciudadano Diego Armando Flores Puerta, con el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del municipio Maracaibo del estado Zulia, se compromete a entregar a favor de su hijo el Veinte por ciento (20%) de sus Prestaciones Sociales, para garantizar las pensiones futuras de la beneficiaria de autos, aclarándoles que no se trata de una medida de embargo sino que el patrono actuará solo como agente de retención, las cuales deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Diego Armando Flores y Lilibeth del Carmen Quintero Navarro, en beneficio del niño y/o adolescente Diego Flores Quintero, en el presente procedimiento de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria); cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Asimismo se ordena expedir copias certificadas del acta convenimiento, así como de la presente resolución.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 26 días del mes de julio del año 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria
Abg. Carmen Vílchez Carrero
En la misma fecha, siendo las doce (12) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 136, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los 26 días del mes de julio del año 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. La secretaria

Exp. 16698