REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 26 de julio de 2010
200° y 151°
Luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Obligación e Manutención, intentado por la ciudadana Dilcia Mercedes Ríos Martínez, portadora de la cédula de identidad No. V-9.718.726, en contra del ciudadano Luis Ramón Faría Ferrer, portador de la cédula de identidad N° V-10.452.370; en relación a las niñas y/o adolescentes X; este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 14 de octubre de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente juicio, la cual quedó establecida bajo los siguientes términos:
• CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Dilcia Mercedes Ríos Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.718.726, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación a las niñas y/o adolescentes X, de 15 y 3 años de edad; en contra del ciudadano Luís Ramón Faria Ferrer.
En virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la situación económica actual del solicitante y las necesidades del beneficiario de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1.- Como pensión alimentaria mensual el cincuenta por ciento (50%), del salario integral que devengue el ciudadano Luís Ramón Faria Ferrer, luego de hechas las deducciones de ley.
2.- En el mes de septiembre, adicional a la pensión alimentaria, para cubrir gastos del inicio del año escolar, la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario integral que devengue el ciudadano Luis Ramón Faria Ferrer, luego de hechas las deducciones de ley.
3.- En el mes de diciembre, adicional a la pensión alimentaria, el cincuenta por ciento (50%) del total los aguinaldos, utilidades o bonificación de fin de año percibidas, para cubrir los gastos típicos de la época decembrina.
4.- Los gastos de salud (médicos y de medicinas) de las niñas y/o adolescentes: X, serán cubiertos por ambos progenitores en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno.
5.- Quedan suspendidas las medidas preventivas decretadas por esta Sala de Juicio en fecha 4 de octubre de 2007.
Posteriormente, dicha sentencia fue puesta en estado de ejecución voluntaria en fecha 08 de junio de 2010 en ocasión al incumplimiento alegado por la demandante, por parte del obligado; en virtud de lo cual el Tribunal en fecha 15 de julio del año en curso fijo una reunión entre las partes intervinientes en presencia del Juez de este despacho. Dicha reunión se llevó a cabo el día 22 de julio de 2010, llegando las partes al siguiente acuerdo: “…Tomando en cuenta que actualmente el progenitor no tiene empleo, en este acto provisionalmente acuerdan que el progenitor suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), signada con el N° 0116-0103-1701-8291-6219; se deja constancia de que en este acto el progenitor le entrega a la progenitora la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) como aporte a la mensualidad del mes de julio. Asimismo, en este acto se deja constancia de que el progenitor le entregó a la progenitora la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) los cuales se destinaran para los gastos típicos del inicio del año escolar 2010…”.
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el convenimiento antes transcrito. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria:
Abg. Carmen Vilchez
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 135, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
EXP. 10.745
GAVR/dayana
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