REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento de Consignación de Cheque, se inició por solicitud suscrita por la ciudadana Jacqueline del Carmen Rincón Ramírez, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.931.758, en relación con la niña y/o adolescente: 00000.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 29 de abril de 2002, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 268, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): 00000. que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): 00000
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque, se inició por solicitud suscrita por la ciudadana Jacqueline del Carmen Rincón Ramírez, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.931.758, en relación con la niña y/o adolescente: 00000
• Ordena oficiar a la entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal a los fines de informarles que se autoriza suficientemente a la ciudadana 00000; para que retire la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros No. 0007-0098-38-0010002675, abierta a nombre de la ciudadana Jacqueline del Carmen Rincón Ramírez, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.931.758, en beneficio de su persona y a la orden de este Tribunal, indicándoles que una vez realizada la operación aquí autorizada deberán proceder a la cancelación de la referida cuenta de ahorros. Todo en relación al presente expediente contentivo de Consignación de Cheque.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, el veinte y uno (21) de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias de bienes bajo el No.07. En esta misma fecha se ofició bajo el N° 10-415. La Secretaria,


Exp. 609
GVR/taga