Exp. No. 1495 No.05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento de Autorización para Retirar Dinero por Muerte, se inició por solicitud suscrita por las ciudadanas Gladys Margarita Urdaneta Hernández y Arly González, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-5.849.571 y V-10.918.600, en relación con los niños, niñas o adolescentes: X.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 11/01/2006, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 707 y 2177, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquira y Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): x, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): x, porque se ha extinguido su régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): x.-Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): X.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Autorización para Retirar Dinero por Muerte, se inició por solicitud suscrita por la ciudadana Gladys Margarita Urdaneta Hernández y Arly González, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-5.849.571 y V-10.918.600, en relación con los niños, niñas o adolescentes: X. Así se decide.
• Continúa la tramitación del procedimiento en relación con la niña y/o adolescente: X, nacido en el día 22/01/2001.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintiuno (21) de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No.05. La Secretaria,
Exp. N° 1495

GVR/saulo