REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Sentencia No. 110
Expediente No. 16357
Juicio principal: Obligación de Manutención.
Parte actora: ciudadana Isabel Cristina Urdaneta Fernández, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.919.215, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Parte demandada: ciudadano Nasser Muryb El Charif Franco, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 11.609.450, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niños beneficiarios: XXXXXXXXXXX, de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente.
I
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención mediante demanda incoada por la ciudadana Isabel Cristina Urdaneta Fernández, en contra del ciudadano Nasser Muryb El Charif Franco, antes identificados, y en relación con los niños XXXXXXXXXXXXX, de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente.
Recibida como fue la demanda del Órgano Distribuidor en fecha 21 de abril de 2010, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 26 de abril de 2010, y ordenó citar al demandado de autos y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. En esa misma fecha se abrió pieza de medidas y se decretaron medidas de embargo preventivo por obligación de manutención en contra del ciudadano Nasser Muryb El Charif Franco.
En fecha 11 de mayo de 2010, fue agregada a las actas boleta donde consta la notificación practicada al Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual riela al folio 238.
Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2010, el Abg. Edward Urdaneta, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.653, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Nasser Muryb El Charif Franco, solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se declare la litispendencia en la presente causa, por existir una causa en la Sala de Juicio Jueza Unipersonal No. 2 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contentiva de Ofrecimiento de obligación de Manutención, en contra de la ciudadana Isabel Cristina Urdaneta Fernández, en la cual la misma ya fue citada y consigno copia certificada del expediente signado con el No. 16357, en el cual constan los hechos referidos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente asunto tal como lo prevé el artículo 243 en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal entra a analizar la declaratoria de Litispendencia.
El instituto procesal de lo que la doctrina ha denominado Litispendencia, se encuentra consagrado en el artículo 61 del CPC, y no es más que una misma causa sea propuesta dos veces; vale decir, que ambos juicios hayan sido intentado en dos (2) tribunales de igual competencia y tengan en común o exista una identidad absoluta de los tres elementos: los sujetos, el objeto y el titulo; además unas de las causales primordiales es la citación, tal como lo establece el mencionado artículo, que a continuación se trascribe:
Artículo 61:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competente el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad” (subrayado del Tribunal).
De la norma antes transcrita, se interpreta que para que exista Litispendencia se requiere que una misma causa sea propuesta dos (2) veces ante un tribunal de igual competencia y tenga en común los tres elementos sujetos, objeto y titulo; razón por la cual debe coexistir dos (02) o más relaciones procesales con idénticos elementos, por cuanto una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio, por lo tanto se establece la extinción de la causa propuesta con posterioridad, ello con la finalidad de evitar sentencias o decisiones contrarias.
Al respecto, el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche sostiene:
“La litispendencia supone la máxima conexión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados en el artículo 52: sujetos, objeto y título, al punto de que la doctrina entiende que no son dos sino una misma demanda incoada dos veces.
A los efectos de determinar la identidad de sujetos, no hay que atender a su posición procesal como partes formales, sino a su cualidad como partes sustanciales; de manera que si en un juicio una de ellas aparece como demandante y en el otro como demandado, ello no obsta la identidad de sujetos. La ley no pretende evitar la identidad sustancial de los dos libelos de demandas sino la duplicación del examen judicial sobre una misma litis.
Respecto a la identidad de objeto, no se debe atender a la calificación jurídica de la pretensión, sino a la pretensión misma, y al hecho real en que se apoya. Una variante en el planteamiento jurídico no excluye la litispendencia…”.
Ahora bien, este Tribunal, haciendo oficiosamente un estudio de las actas que conforman el presente expediente número 16357 contentivo de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Isabel Cristina Urdaneta Fernández, antes identificada, en contra del ciudadano Nasser Muryb El Charif Franco, antes identificado; así como de las actas que integran el expediente signado con el número 16357 de la nomenclatura llevada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio, Jueza Unipersonal No. 2, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención intentado por el ciudadano Nasser Muryb El Charif Franco, antes identificado, en contra de la ciudadana Isabel Cristina Urdaneta Fernández, antes identificada; debe determinar si en el presente caso procede la declaratoria de Litispendencia de oficio tal como lo permite el artículo 61 del CPC, aplicable de forma supletoria y complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la LOPNA.
Al respecto, en el expediente signado con el número 16357 (Juez Unipersonal No. 3), la ciudadana Isabel Cristina Urdaneta Fernández, intentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano Nasser Muryb El Charif Franco, antes identificado.
Por su parte, en el expediente signado con el número16357 (Jueza Unipersonal No. 2), el ciudadano Nasser Muryb El Charif Franco, antes identificado, demandó por Ofrecimiento de Obligación de Manutención a la ciudadana Isabel Cristina Urdaneta Fernández.
De esta manera, con basamento en las normas legales y en la doctrina antes expuesta, se observa que en ambos procedimientos, a pesar de que en uno la progenitora es sujeto activo de la relación jurídico procesal (demandante) y el progenitor sujeto pasivo de ésta (demandado), y en el otro viceversa, existe identidad entre los sujetos, el objeto y el titulo; puesto que los mismos han propuesto demandas en contra del otro, persiguiendo ambas el mismo fin, el cual es la fijación de obligación de manutención para sus hijos.
Sin embargo, esta sola identidad de elementos no basta para que proceda la declaratoria de Litispendencia, puesto que el primer aparte del artículo 61 del CPC, prevé: “Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”, de manera que es necesario verificar si en ambos procedimientos o en uno de ellos, ha operado la citación del demandado.
En el expediente número 16357 (Juez Unipersonal No. 3), en fecha 15 de julio de 2010, el abogado Edward Urdaneta, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.653, actuando en representación del ciudadano Nasser Muryb El Charif Franco mediante escrito se dio por citado en la referida causa en.
Por su parte, en el expediente número 16357 (Jueza Unipersonal No. 2), se evidencia de las actas que en fecha 6 de julio de 2010, se perfeccionó la citación personal de la ciudadana Isabel Cristina Urdaneta Fernández, fecha en la cual fue agregada a las actas del expediente la boleta de citación en la cual consta la citación personal practicada a la referida ciudadana.
De esta forma se observa, que la parte demandada en el juicio (El Charif vs. Urdaneta) a través de la exposición del alguacil, en aplicación de la teoría finalista de los actos procesales, quedó citada en el juicio con anterioridad al juicio llevado por este despacho, en consecuencia, se considera cumplido el segundo requisito que establece el primer aparte del varias veces citado artículo 65 del CPC.
Por lo tanto, se infiere que existe identidad absoluta entre ambas causas de obligación de manutención, por cuanto se trata de las mismas partes, objeto y titulo; vale decir, que los casos que nos ocupan son idénticos entre sí por los motivos siguientes:
a) En cuanto a las partes: en el expediente signado con el número 16357 (Juez Unipersonal No. 3), las ciudadana Isabel Cristina Urdaneta Fernández demanda al ciudadano Nasser Muryb El Charif Franco, por obligación de manutención y en el expediente signado con el número 16357 (juez Unipersonal No. 2), el ciudadano Nasser Muryb El Charif Franco demandó a la ciudadana Isabel Cristina Urdaneta Fernández, por Ofrecimiento de obligación de manutención.
b) existe similitud en ambos procedimientos, en virtud de que ambos juicios son tramitados conforme a lo establecido en el artículo 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
c) el objetivo de ambos es la fijación de la obligación de manutención para los niños XXXXXXXXXX, de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente; en consecuencia, coherente con el criterio que viene sosteniendo este Juzgador para que exista la triple identidad que se requiere para que proceda la Litispendencia. En segundo lugar –como se dijo-, operó la citación de la demandada en uno de los procedimientos, específicamente en el número 16357 (Jueza Unipersonal No. 2), con anterioridad al juicio aquí llevado, llenándose los extremos de ley para que proceda la declaratoria.
Conforme a lo antes expuesto, existe entre los procedimientos antes señalados la Litispendencia y por consiguiente la misma debe declararse con todos sus efectos; al no contener la LOPNA, normas especiales que regule tal situación procesal, siendo validas y aplicable las previstas en el CPC en el artículo 61, con el propósito de evitar el riesgo de dictar sentencias contrarias o contradictorias y la intención de legislador es que exista un solo juicio; correspondiéndole a este Juzgador declarar de oficio la Litispendencia en la presente; razón por la concluye que la misma ha prosperado en derecho. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) LITISPENDENCIA en el presente juicio de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Isabel Cristina Urdaneta Fernández, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.919.215, en contra del ciudadano Nasser Muryb El Charif Franco, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 11.609.450; en virtud de que en la presente causa se ha citado al demandado con posterioridad a la citación de la parte demandada en el expediente número 16357 de la nomenclatura llevada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Jueza Unipersonal No 2.
b) SUSPENDIDAS las medidas de embargo preventivos por Obligación de Manutención, a favor de los niños XXXXXXXXXXXX, de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente decretadas por este Tribunal, en fecha 26 de abril de 2010, en contra del ciudadano Nasser Muryb El Charif Franco, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 11.609.450, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que este posee en las empresas identificadas en el decreto.
c) TERMINADA la presente causa de Obligación de Manutención, quedando extinguida la misma; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
No hay condenatoria en costas por no haber parte perdidosa en el presente juicio.
Se deja constancia de que no se hace necesaria la notificación de las partes por encontrarse las mismas a derecho.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 20 días del mes de julio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Maria Valentina Lucena
En la misma fecha, siendo la nueve de la mañana (9:00), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.110, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 16357
GAVR./festrada
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