REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 03
Expediente No. B-3707
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Juan José Bazan Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° V.-10.917.912 domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
de once (11), diez (10) y un (01) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por el ciudadano Juan José Bazan Urdaneta, antes identificado actuando en nombre y en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXX con relación a la de cujus Yris del Valle Quevedo Ocaña quien era titular de la cédula de identidad No. V.-10.916.786.
Mediante auto de fecha 04 de junio de 2010, el Tribunal procedió admitir la presente causa por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto con el escrito de solicitud; copias certificadas de las actas de nacimientos signadas bajo los Nos.60, 589 y 424; acta de defunción de la ciudadana Yris del Valle Quevedo Ocaña, signada con el Nor.11, copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el No.78, copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el No.78, igualmente consignó justificativo de testigos otorgado ante la Notaria Pública del municipio Cañada de Urdaneta del estado Zulia, de fecha 18 de diciembre de 2010, suscrito por le ciudadano Juan José Balzan Urdaneta, portador de la cédula de identidad No. V.-10.917.912.
Manifestando, sobre las siguientes interrogantes: si es cierto, que lo conocen de vista, trato y comunicación e igualmente conocieron a la ciudadana Yris del Valle Quevedo de Balzan, portador de la cédula de identidad No. V.-10.916.786. Así mimos dirán si es cierto y les consta que su legítima esposa Yris del Valle Quevedo de Balzan, falleció ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Concepción del municipio la Cañada de Urdaneta estado Zulia, el día 05 de febrero de 2010. igualmente dirán si de la relación matrimonial que mantuvo con su cónyuge Yris del Valle Quevedo de Balzan, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombreXXXXXXXXXXXXXXX, de igual forma si tienen conocimiento que tienen los único y universales herederos de la causante Yris del Valle Quevedo de Balzan, así mismo que hasta el día de su muerte la causante convivió con su esposo y sus hijos en el sector el Sabilar casa sin numero en jurisdicción de la Parroquia Concepción del municipio La Cañada de Urdaneta estado Zulia.

Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a los niños y adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11), diez (10) y un (01) años de edad y al ciudadano Juan José Balzan Urdaneta, portador de la cédula de identidad No. V.-10.917.912, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Yris del Valle Quevedo Ocaña, portador de la cédula de identidad N° V.-10.916.786, quien falleció en fecha cinco (05) de febrero de 2010, según acta de defunción No.11, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara a los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXX, de once (11), diez (10) y un (01) años de edad y al ciudadano Juan José Balzan Urdaneta, portador de la cédula de identidad No. V.-10.917.912, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Yris del Valle Quevedo Ocaña, portador de la cédula de identidad N° V.-10.916.786, quien falleció en fecha cinco (05) de febrero de 2010, según acta de defunción No.11, consignada. Así se decide.-
Se dejan a salvo los derechos a terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídase dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los dos (02) días del mes de julio del año 2010. Año 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (T). La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 03.
La Secretaria.
Exp. 3707
GV/CV/JenniferS.