REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 01
Expediente No. 3684
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Vanesa Chiquinquira Galban Parra, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.805.518.
Niña: X, de nueve (09) año de edad.
Causante: Raul Antonio Castellanos Salas, quien era portador de la cédula de identidad N° V-12.867.608.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Vanesa Chiquinquira Galban Parra, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.805.518, actuando en representación de su hija X, asistida por la abogada en ejercicio Lisbeth Bracamonte Fuentes, Defensora Pública Tercera (03); para que este Tribunal declare como Única y Universal Heredera a la mencionada niña anteriormente identificada del de cujus Raul Antonio Castellanos Salas, quien era portador de la cédula de identidad N° V-12.867.608, fallecido ab-intestato en fecha 20 de noviembre de 2000.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 2176; copias certificadas de las actas de nacimiento de la niña X, signada con el número 504; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Segundo del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Rosario del Carmen Toro Troconiz y Yunay Coromoto Bustillo Nava, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.590.984 y V-9.766.950, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias simple de las cédulas de identidad de la solicitante y del difunto de autos. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 04 de junio de 2010, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Trigésimo (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 22 de junio de 2010, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésimo (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, la solicitante pide que se declare como única universal heredera del de cujus a la niña X, (hija del difunto).
Al respecto, de acuerdo con el orden de suceder previsto en los artículos 822 y 825 del Código Civil que establecen:
Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Artículo 825: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde a los ascendientes”.
Del contenido de las normas transcritas, se observa como los descendientes excluyen a los ascendientes en el orden de suceder.
Por los motivos antes expuestos, siendo la niña X, descendientes del de cujus Raul Antonio Castellanos Salas, cuya filiación está legalmente comprobada con la copia certificada de su acta de nacimiento. Así se declara.
En consecuencia, examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los niños y/o adolescentes y el de cujus, considera procedente únicamente declarar a la niña X, como única y universal heredera de su progenitor, el de cujus Raul Antonio Castellanos Salas, quien fuere portador de la cédula de identidad N° V.-12.867.608, quien falleció en fecha (20) de noviembre de 2000. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a la niña X, como única y universal heredera de su progenitor, el de cujus Raul Antonio Castellanos Salas, quien fuere portador de la cédula de identidad N° V.-12.867.608, quien falleció en fecha (20) de noviembre de 2000. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los dos (02) días del mes de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 01. La Secretaria,
Expediente N° 3684

GAVR/CAVC/su**