REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 3.

Maracaibo, 02 de julio de 2010
200º y 150º

Recibida como ha sido la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio por Obligación de Manutención; iniciado en esta misma fecha, interpuesto por la ciudadana Marianela Llinas Rivera, portadora de la cédula de identidad N° V-13.930.840, asistida en este acto por la abogada Manuel Palmar, Defensor Público Décimo Septimo (17°) del Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, obrando en favor de los niños Xxxxxxxxxx años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano Jarris Joaquin Cabana García , portador de la cédula de identidad N° V-15.011.323. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal Nº 16821. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 521 literal “a”, en concordancia con el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el 369 ejusdem, este Juzgador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, Decreta MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO, y por cuanto de actas se desprende la posibilidad de la parte demandada de cubrir las necesidades alimentarías de sus hijos, quien se desempeña como Oficial I de la Policía Regional del estado Zulia, en este sentido, ordena retener:
a) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del salario que devenga el ciudadano Jarris Joaquin Cabana García, portador de la cédula de identidad N° V-15.011.323, quien se desempeña como Oficial I de la Policía Regional del estado Zulia,
b) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan;
c) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado;
d) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y Útiles escolares;
e) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, las referidas cantidades en los conceptos establecidos en los literales a, c, d, e deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este Juzgado, y las retenidas en el literal “b”, remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a la orden de este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3. En tal sentido, se ordena oficiar a la Procuraduría del estado Zulia con el objeto de que se sirvan hacer las retenciones correspondientes . Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 03 (Temporal)

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero.
La Secretaria.

Abog. Carmen Vilchez.
En esta misma fecha se registró la anterior resolución en el libro se sentencia interlocutorias llevado por esta Sala bajo el Nº 17 y se oficio bajo el Nº 2010-2099
La Secretaria
Exp. 16821
GAVR/ luisa*