REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo 19 de julio de 2010
197º y 148º
Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Gustavo Adolfo Butrino Pacheco y Mónica Jissell Almarza Alex , titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.781.968 y V-10.433.011, respectivamente, asistidos en este acto por las abogadas Diana Urdaneta y Leda Ramos, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 22.209 y 21.415. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños y/o adolescentes xxx, es decir, con respecto a la patria potestad, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora, en cuanto al régimen de convivencia familiar, estará sometido a un principio de absoluta flexibilidad, pues el deseo de los progenitores que la separación produzca el menor impacto posible en la relación del padre hacia sus hijos, con la natural limitación que supone un horario adecuado a las necesidades, compromisos y deberes de los niños y/o adolescentes. De tal manera que el progenitor tendrá derecho al disfrute de la compañía de sus hijos, pudiendo pernoctar y trasladarlos a los sitios de disfrute que considere apropiados a su edad. En cuanto al disfrute de las vacaciones escolares, navideñas y otras de los niños, se trata de que estos periodos se distribuyan equitativamente y a tales efectos los progenitores con un mes de anticipación al inicio de cada uno de estos periodos, fijará pautas bajo e criterio de alternabilidad y conveniencia para los niños. En cuanto a la obligación de manutención, aunque ambos progenitores concurrieren en proporción a sus ingresos, será esencialmente cubierta por el progenitor, en la medida de sus posibilidades sobre los siguientes gastos y conceptos: gastos de alimentación: en un orden aproximado de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00). Gastos de educación: mediante la cancelación del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción y de los pagos de los costos y gastos durante todo el año escolar en la institución educativa, seleccionada mediante entre ambos. Gastos de servicios médicos e imprevistos: en este particular el progenitor cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de cualquiera de los servicios médicos o imprevistos que se presenten. A los fines de cubrir la obligación de manutención y demás conceptos convenidos, el progenitor depositará la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00), los primeros cada cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento (BOD), signada con el N° 01160162630005089573, a nombre de la progenitora, el cual comprenden las necesidades básicas de los niños, independientemente de las variaciones que puedan en el futuro presentarse, producto de la inflación y de las condiciones económicas del sufragante. Esas variaciones o cualquier otra situación no prevista en el presente acto, será objeto de análisis oportuno y partículas de cada caso, para obtener una solución de mutuo acuerdo. Para los gastos de cumpleaños, el progenitor se compromete a reembolsar el cincuenta pro ciento (50%) de los gastos en que incurra por la celebración de los cumpleaños de los niños. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero.
La Secretaria:
Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N° 137.-
Exp.16953.-
GAVR/gersy.-
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