REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 19 de julio de 2010
200º y 151º

Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Marisol del Valle Quintero Palma y Lewis Anthony Báez Páez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.544.982 y V-10.604.035, respectivamente, asistidos en este acto por la primera de los nombrados por la abogada Xiomara Colina y el segundo pro la abogada Rosa Chacin, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 41.422 y 27.367, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá la niña y/o adolescente xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a su hija todos los días de la semana, excepto los días que este de guardia consecutivas, por cuanto el progenitor trabaja en la empresa Ipostel; los fines de semana, en forma alterna, un fin de semana el progenitor y el otro con la progenitora, en el horario de 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., podrá llevarla al parque de diversiones, restaurantes, pizzerías, a comer helados, cine retornándola al hogar materno en la hora indicada. En forma alterna las vacaciones de semana santa, carnaval, empezando en el año 2011, con el progenitor las vacaciones de carnaval y la progenitora en semana santa, en el horario a partir desde las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas, 15 días para cada progenitor y de por mitad entre los progenitores, en caso de viaje, en el horario a partir de las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. En el mes de diciembre la niña pasará el 24 con la progenitora y el día 25 con el progenitor en el horario de 10:00 a.m. a 06:00 p.m.; el dia 31 de diciembre lo pasara con la progenitora en el horario de 10:00 a.m. a 06:00 p.m.; en los años sucesivos en forma alterna. El día del padre y su cumpleaños lo pasara con el progenitor, en el horario comprendido desde las 10:00 a.m. a 04:00 p.m; el día de la madre y su cumpleaños lo pasar con a la progenitora. En caso de viajar dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, deberá contar con el permiso de ambos progenitores. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales, los cuales serán depositados por el progenitor a la orden de la progenitora, en la cuenta de ahorro N° 0160107310184491738, de la entidad bancaria BOD, cantidad esta que la progenitora destinara para cubrir las necesidades de la hija, su ajuste serán en forma automática y proporcional, quedando como soporte del cumplimiento de dicho pago los depósitos bancarios. Para los gastos de educación ambos progenitores cancelaran el cincuenta pro ciento (50%) de los gastos de inscripción y mensualidad y sus incrementos así como lo gastos escolares de uniformes, diario, deportivo y los útiles escolares, para garantizar e derecho a la educación de la niña. Para el mes de septiembre el progenitor se compromete en depositar la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) adicionales a la obligación de manutención fijada y a la orden de la progenitora, en la cuenta de ahorro N° 0160107310184491738, de la entidad bancaria BOD, por concepto de vacaciones, para garantizarle a la niña el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte, juegos a su desarrollo integral a fortalecer los valores de solidaridad, etc. Para los gastos de navidad y año nuevo, el progenitor se compromete en depositar la cantidad mil bolívares (Bs.1.000,00) de las utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, que devenga el progenitor como trabajador al servicio de la empresa Ipostel en la cuenta de ahorro N° 0160107310184491738, de la entidad bancaria BOD. El regalo del niño Jesús será entregado a su hija por cada uno de los progenitores. Para garantizar el derecho a la salud la misma goza del seguro social que otorga el Sistema Regional de Salud, para el cual labora la progenitora. Los medicamentos de la hija serán cancelados de por mitad entre ambos progenitores, para lo cual ambos progenitores se comprometen en depositar la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) mensuales cada uno de ellos, en la cuenta de ahorro N° 0160107310184491738, de la entidad bancaria BOD, para formar una reserva de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) en dicha cuenta y cubrir de esta manera los gastos de medicinas u otra consultas de niño sano. Todas las cantidades de dinero serán entregadas directamente a la progenitora, a través de depósitos bancarios en la cuenta de ahorro N° 0160107310184491738, de la entidad bancaria BOD. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T): La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez


En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 83.-
Exp.16912.-
GAVR/gersy.-