REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo 19 de julio de 2010
200° y 151°
Visto el contenido del acta anterior de fecha 14 de julio de 2010, suscrita entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria); intentado por la ciudadana Maribel Coromoto Troconiz, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 10.432.522; asistida por la Defensora Octava (8°) Marnie Silva; en contra del ciudadano Ahmad Mahmud Qasem, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.886.606, asistido por la Defensora Novena (9°) Lis Godoy; en beneficio de los niños y/o adolescentes Gabriela Andrea Qasem Troconiz.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria); en beneficio de sus hijos niños, niñas y/o adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1. El progenitor de la adolescente Gabriela Andrea Qasem Troconiz, el ciudadano Ahmad Mahmud Qasem, se compromete a cancelar la cantidad de Doscientos Bolívares (200,oo) quincenales, los cuales cancelara por concepto de Obligación de Manutención, siendo los mismos entregados directamente a la progenitora de autos previo acuse de recibo. Por otro lado , cada último de mes el progenitor entregará a la progenitora 10 cesta ticket de pensión de manutención. Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. En cuanto a los gastos relativos a las Festividades Decembrinas, el progenitor aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,oo) y la progenitora cubrirá el resto de los gastos ocasionados.
3. En cuanto a los gastos de salud que puedan generar la adolescente de autos (medicinas, consultas médicas, tratamiento, etc) ambos progenitores se comprometen a cubrirlos en su totalidad de manera compartida, cuando estos no sean cubiertos por el seguro SANIPE y el Seguro de la Empresa Socialista de Riego el Diluvio.
4. En cuanto a los gastos originados por la escolaridad de la adolescente Gabriela Andrea Qasem Troconiz de quince (15) años de edad, el padre se comprpmete a proporcionarle todo lo referente a útiles escolares, y la madre de suministrarle los uniformes escolares. En cuanto al resto de los gastos referentes a la inscripción, mensualidades, entre otros, serán cubiertos por partes iguales por los progenitores.
5. Solicitamos a esta Sala de Juicio proceda a la Aprobación y Homologación del presente convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
6. Ambas partes solicitan tres (3) copias certificadas del convenimiento, así como de la sentencia que lo apruebe y lo homologue.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Maribel Coromoto Troconiz, y Ahmad Mahmud Qasem, antes identificados, en beneficio de los niños y/o adolescentes Gabriela Andrea Qasem Troconiz, realizaron un convenimiento de Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria) cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Asimismo se ordena oficiar a la Procuraduría General del estado Zulia. a objeto de indicarle que quedan SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 10 de Junio de 2010, y ejecutadas las mismas en fecha 18 de Junio de 2010, las cuales recaen sobre el 20% del salario que devenga ciudadano Ahmad Mahmud Qasem, quien labora como policía regional del estado Zulia, el 20% anual de las Utilidades o remuneración Especial de año que le pueda corresponder al demandado de autos, de las Vacaciones o Bono Vacacional, 100% de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, y el 50% de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado.
• Asimismo se ordena expedir tres (3) copias certificadas del acta convenimiento, así como de la presente resolución.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 19 días del mes de julio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria
Abg. Carmen Vílchez Carrero
En la misma fecha, siendo las dos (2) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 97, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal, y se oficio bajo el Nº 10-2315.
Exp. 16641
GAVR/LMBU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 19 de julio de 2010
200° y 151º
Oficio Nº 10-2315
Exp.16641
Ciudadano Procurador
Del Estado Zulia
Dpto. Admisitrativo
Ciudad.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarles a objeto de indicarle que quedan SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 10 de Junio de 2010, y ejecutadas las mismas en fecha 18 de Junio de 2010, las cuales recaen sobre el 20% del salario que devenga ciudadano Ahmad Mahmud Qasem, quien labora como policía regional del estado Zulia, el 20% anual de las Utilidades o remuneración Especial de año que le pueda corresponder al demandado de autos, de las Vacaciones o Bono Vacacional, 100% de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, y el 50% de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado. Igualmente se le informa los términos de dicho convenimiento:
1. El progenitor de la adolescente Gabriela Andrea Qasem Troconiz, el ciudadano Ahmad Mahmud Qasem, se compromete a cancelar la cantidad de Doscientos Bolívares (200,oo) quincenales, los cuales cancelara por concepto de Obligación de Manutención, siendo los mismos entregados directamente a la progenitora de autos previo acuse de recibo. Por otro lado , cada último de mes el progenitor entregará a la progenitora 10 cesta ticket de pensión de manutención. Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. En cuanto a los gastos relativos a las Festividades Decembrinas, el progenitor aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,oo) y la progenitora cubrirá el resto de los gastos ocasionados.
3. En cuanto a los gastos de salud que puedan generar la adolescente de autos (medicinas, consultas médicas, tratamiento, etc) ambos progenitores se comprometen a cubrirlos en su totalidad de manera compartida, cuando estos no sean cubiertos por el seguro SANIPE y el Seguro de la Empresa Socialista de Riego el Diluvio.
4. En cuanto a los gastos originados por la escolaridad de la adolescente Gabriela Andrea Qasem Troconiz de quince (15) años de edad, el padre se compromete a proporcionarle todo lo referente a útiles escolares, y la madre de suministrarle los uniformes escolares. En cuanto al resto de los gastos referentes a la inscripción, mensualidades, entre otros, serán cubiertos por partes iguales por los progenitores.
En consecuencia, se le agradece impartir instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-
DIOS Y FEDERACION
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Juez Unipersonal No. 03 (temporal)
Juez Titular Categoría “C”
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