REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 15 de julio de 2010.
200º y 151º

Una vez cumplido con lo ordenado mediante auto de fecha 23 de junio de 2010, este Tribunal admite la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Ángel Alberto Almarza Salazar y María Gabriela Valenzuela Fonseca, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.098.322 y V-18.150.235, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Carol Soraya Sánchez Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.003, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá la niña y/o adolescente xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor tendrá derecho a visitarte a la niña en el lugar donde tenga fijada su residencia cada vez que el así lo desee. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales. Igualmente se compromete a aportar el cincuenta pro ciento (50%) de los gastos de inscripción, útiles y uniforme escolares y una cantidad adicional para los gatos de fin de año que será de quinientos bolívares (Bs.500,00) los cuales deberán ser entregados antes del día 15 de diciembre de cada año. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero.

La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 69.-
Exp.16760-
GAVR/gersy.-