REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 15 de julio de 2010
200º y 151º

Una vez cumplido con lo ordenado mediante auto de fecha 09 de julio de 2010, este Tribunal admite la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Oriana del Valle Romero Graterol y Romulo Jesús Márquez Ríos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.264.668 y V-9.755.314, respectivamente, asistidos en este acto por las abogadas Soraida Quintero y Mileny Parra Urdaneta, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 11.653 y 47.814, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños y/o adolescentes xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia compartida, es decir, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al régimen de convivencia familiar, será un régimen abierto, ambos progenitores acuerdan que los niños podrán permanecer una semana con el progenitor, quien se encargará de llevarlos y recogerlos del colegio. Cuando el progenitor no tenga los hijos por la semana correspondiente, podrá ver a sus hijos todos los días. En vacaciones escolares, los niños pasaran un cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones escolares con el progenitor y el otro cincuenta por ciento (50%) con la progenitora. En época de navidad los niños pasaran el 24 de diciembre y el 31 de diciembre de cada año, de manera alterna, previo acuerdo de ambos progenitores. Estas visitas se realizaran respetando siempre los derechos de sus hijos, entre otros al descanso, educación, recreación y enfermedad. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00) mensuales, para gastosa de comida, pago de colegio, de condominio y otros gastos. El otro cincuenta pro ciento (50%) de los gastos, serán cubiertos por la progenitora. Los hijos Gozan de seguro de hospitalización y cirugía que brinda la empresas a los familiares de sus empleados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T): La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 73.-
Exp.16722.- GAVR/gersy.-