Exp. 24668 SENT. INT N° 62

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por demanda de Pensión de Alimentos (Obligación de Manutención), incoada por la ciudadana Magdalena del Carmen Melean de Suárez, portadora de la cédula de identidad No. V-7.827.279, en contra del ciudadano Heli Inocencio Suárez Barroso, portador de la cédula de identidad No. V-6.833.754.
PARTE NARRATIVA
I
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 22 de septiembre de 1999 y ordenó la citación de la parte demandada, la notificación del Procurador de Menores y decreto medida de embargo preventivo en contra del demandado de autos.
Mediante diligencias de fechas 30 de junio y 08 de julio de 2010, el ciudadano Heli Inocencio Suárez Barroso, portador de la cédula de identidad No. V-6.833.754, solicito se extinga la obligación de manutención que le debe sus hijas Annggileth Yussely y Geraldin Yusselly Suárez Melean, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-19.767.351 y V-19.767.054, de veintitrés (23) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente, y se suspenda la medida de embargo que este posee sobre los conceptos devengados a causa de su relación laboral con el Hospital Materno Infantil Raúl Leoni. En virtud de que las mismas se encuentran legalmente casadas según se evidencia de las actas de matrimonio signadas con los Nos. 367 y 150, levantadas por la Oficina de Registro Civil de Venancio Pulgar.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, el artículo 356 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “La patria potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo; b) Emancipación del hijo…”, en ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de las actas de nacimiento y de matrimonio certificadas de las ciudadanas Annggileth Yussely y Geraldin Yusselly Suárez Melean, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-19.767.351 y V-19.767.054, de veintitrés (23) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente, considera este Juzgador que se ha extinguido cualquier obligación de manutención que le debe el ciudadano Heli Inocencio Suárez Barroso, portador de la cédula de identidad No. V-6.833.754, a sus hijas Annggileth Yussely y Geraldin Yusselly Suárez Melean. Así Se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1) EXTINGUIDA La obligación de manutención que le debe el ciudadano Heli Inocencio Suárez Barroso, portador de la cédula de identidad No. V-6.833.754, a sus hijas Annggileth Yussely y Geraldin Yusselly Suárez Melean.
2) SUSPENDE la medida de embargo preventivo decretada por el Extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 22 de septiembre de 1999, en contra de los conceptos devengados por el ciudadano Heli Inocencio Suárez Barroso, portador de la cédula de identidad No. V-6.833.754, como trabajador al servicio del Hospital Materno Infantil Raúl Leoni.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de julio de 2010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (t) La Secretaria,

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No.62.-
La Secretaria,
Exp.24668-
GVR/festrada.-