REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Luis Rafael Mencias Silva de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 18.663.236 debidamente asistido por el abogado en ejercicio Víctor Atilio Carrasquero Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.030; para solicitar CURATELA a favor del niño y/o adolescente XXX, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 29 de Junio del mismo año, le dió entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadana: Jenny Mencías Silva de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 7.796.591.
En fecha 01 de julio de 2010, comparece el (la) ciudadano (a) Jenny Mencías Silva antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de Curador Ad Hoc del niño y/o adolescente XXX y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc del niño y/o adolescente: XX a la ciudadana: Jenny Mencías Silva de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 7.796.591 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 01 de Julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
La Secretaria (S):
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero
Abg. Carmen Aurora Vilchez C.


En la misma fecha, a las 09:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 01, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3747
GAVR/Vicky.-