REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Meilin del Carmen Chacín Rodríguez de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 4.756.197 debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Alberto Chourio Fernández inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.553; para solicitar CURATELA a favor de la niña y/o adolescente XXX, de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 16 de Junio del mismo año, le dió entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadana: Alejandra Carolina Acosta Chacín de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 18.395.033.
En fecha 01 de julio de 2010, comparece el (la) ciudadano (a) Alejandra Carolina Acosta Chacín antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de Curador Ad Hoc de la niña y/o adolescente XXX y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc de la niña y/o adolescente: XX a la ciudadana: Alejandra Carolina Acosta Chacín de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 18.395.033 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 01 de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
La Secretaria (S):
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero
Abg. Carmen Aurora Vilchez C.
En la misma fecha, a las 09:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 03, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3738
GAVR/Vicky.-
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