PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MAURA DEL VALLE ZAVALA VILLANUEVA, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 13.706.204, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos MARUTH EMELIVIC, MARUVITH ENELIVETH Y DIOMEDES ENRIQUE DEL VECCHIO ZAVALA, venezolanos, menores de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada NILSE DE BAUZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.518, alegando que en fecha once (11) de Enero de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano ENRIQUE ALBERTO DEL VECCHIO MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.565.711, según acta de defunción N° 4 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos MARUTH EMELIVIC, MARUVITH ENELIVETH Y DIOMEDES ENRIQUE DEL VECCHIO ZAVALA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE ALBERTO DEL VECCHIO MEZA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (02) de Julio de 2.010, formando expediente con el N° 3867 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 4 del ciudadano ENRIQUE ALBERTO DEL VECCHIO MEZA, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 97 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1861 y 1552 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 220 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIA ADELAIDA SANCHEZ y RICHARD CASTELLANO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.102.128 y 13.300.091 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el once (11) de Enero de 2.010, quien era su esposo y procrearon tres (03) hijos de nombres MARUTH EMELIVIC, MARUVITH ENELIVETH Y DIOMEDES ENRIQUE DEL VECCHIO ZAVALA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MAURA DEL VALLE ZAVALA VILLANUEVA, en su condición de cónyuge, a la adolescente MARUTH EMELIVIC DEL VECCHIO ZAVALA y a los niños MARUVITH ENELIVETH Y DIOMEDES ENRIQUE DEL VECCHIO ZAVALA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE ALBERTO DEL VECCHIO MEZA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MAURA DEL VALLE ZAVALA VILLANUEVA, en su condición de cónyuge, a la adolescente MARUTH EMELIVIC DEL VECCHIO ZAVALA y a los niños MARUVITH ENELIVETH Y DIOMEDES ENRIQUE DEL VECCHIO ZAVALA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE ALBERTO DEL VECCHIO MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.565.711, según acta de defunción N° 4 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (204) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*