PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ENIL LOPEZ, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 4.533.835, actuando en representación de sus hijos NESTOR LUIS, NEIMAR JOSEFINA, NAYLIN CHIQUINQUIRA, NEOMAR DE JESUS y NOHELY BETANIA CARDENAS LOPEZ, mayores de edad los primeros de los nombrados y menor de edad la ultima, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada ANNA MARIA POLANCO, alegando que en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano NESTOR LUIS CARDENAS SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.064.354, según acta de defunción N° 132 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se declare a sus hijos NESTOR LUIS, NEIMAR JOSEFINA, NAYLIN CHIQUINQUIRA, NEOMAR DE JESUS y la adolescente NOHELY BETANIA CARDENAS LOPEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR LUIS CARDENAS SANCHEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (16) de Junio de 2.010, formando expediente con el N° 3851 ordenándose que en auto por separado se resolvería lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NEIMAR JOSEFINA CARDENAS LOPEZ.-
En fecha (30) de Junio del año 2010, la ciudadana ENIL LOPEZ, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada ANNA MARIA POLANCO, consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NEIMAR JOSEFINA CARDENAS LOPEZ.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 132 del ciudadano NESTOR LUIS CARDENAS SANCHEZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 359, 1077, 399, 135 y 238 emanadas por la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos VICTOR FINOL Y MIGDELIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.282.030 y 19.017.694 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el dieciocho (18) de Febrero de 2.010, con quien procreó cinco (05) hijos de nombres NESTOR LUIS, NEIMAR JOSEFINA, NAYLIN CHIQUINQUIRA, NEOMAR DE JESUS y NOHELY BETANIA CARDENAS LOPEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente NOHELY BETANIA CARDENAS LOPEZ y a los ciudadanos NESTOR LUIS, NEIMAR JOSEFINA, NAYLIN CHIQUINQUIRA y NEOMAR DE JESUS CARDENAS LOPEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR LUIS CARDENAS SANCHEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente NOHELY BETANIA CARDENAS LOPEZ y a los ciudadanos NESTOR LUIS, NEIMAR JOSEFINA, NAYLIN CHIQUINQUIRA y NEOMAR DE JESUS CARDENAS LOPEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR LUIS CARDENAS SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.064.354, según acta de defunción N° 132 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (206) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
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