PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ANGEE DEL VALLE FERRER, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 13.297.221, actuando en representación de su hijo WILLIAMS JOSE CHOURIO FERRER, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por el Abogado GERARDO VILLASMIL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.624, alegando que en fecha cuatro (04) de Agosto de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano WILLIAMS JOSE CHOURIO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.905.383, según acta de defunción N° 21 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante estaba casado con la ciudadana EDYS ALICIA URDANETA PIRELA y procreó un hijo que lleva por nombre ALCIDES MARCOS DE JESUS CHOURIO AMESTY con la ciudadana ROSA ANGELA AMESTY, y solicita se declare a la ciudadana EDYS ALICIA URDANETA PIRELA, en su condición de cónyuge, a su hijo WILLIAMS JOSE CHOURIO FERRER, y al otro hijos del causante ALCIDES MARCOS DE JESUS CHOURIO AMESTY como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAMS JOSE CHOURIO PEREZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (05) de Marzo de 2.010, formando expediente con el N° 3736 ordenándose que en auto por separado se resolvería lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar justificativo de testigos.-
En fecha (30) de Junio del año 2010, el Defensor Público NIMUR MONTILLA, consignó justificativo de testigos.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 21 del ciudadano WILLIAMS JOSE CHOURIO PEREZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 52 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 472 emanadas por la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y N° 2113 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, la esposa del causante, el otro hijo del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RITA AMELIA BARBOZA PARRA Y ARACELIS DEL CARMEN VILLALOBOS CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.380.943 y 7.785.714 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el cuatro (04) de Agosto de 2.009, con quien procreó dos (02) hijos de nombres WILLIAMS JOSE CHOURIO FERRER y ALCIDES MARCOS DE JESUS CHOURIO AMESTY, que estaba casado con la ciudadana EDYS ALICIA URDANETA PIRELA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana EDYS ALICIA URDANETA PIRELA, en su condición de cónyuge, al niño WILLIAMS JOSE CHOURIO FERRER y al ciudadano ALCIDES MARCOS DE JESUS CHOURIO AMESTY, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAMS JOSE CHOURIO PEREZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana EDYS ALICIA URDANETA PIRELA, en su condición de cónyuge, al niño WILLIAMS JOSE CHOURIO FERRER y al ciudadano ALCIDES MARCOS DE JESUS CHOURIO AMESTY, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAMS JOSE CHOURIO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.905.383, según acta de defunción N° 21 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (205) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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