PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ELVIRA ELENA SERPA DE RIOS, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 11.876.480, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos YONADIS ISABEL, MARIA ALEJANDRA, DANIELA ISABEL Y ELIO RAFAEL RIOS SERPA, mayores de edad los tres primeros y menor de edad el ultimo de los nombrados, titulares de las cédulas de identidades, Nos° 17.232.698, 19.546.797, 19.546.796 y 23.736.134 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada ADA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.637, alegando que en fecha siete (07) de Marzo de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano ELIO RIOS GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.093.019, según acta de defunción N° 165 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó siete (07) hijos de su anterior unión matrimonial quienes llevan por nombres ELIO RANDY, CATHY, ROSA YASMIN, MARIA EUGENIA, MARIA ISABEL, ISABEL MARIA Y LUIS JOSE RIOS SERRANO y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, a sus hijos YONADIS ISABEL, MARIA ALEJANDRA, DANIELA ISABEL Y ELIO RAFAEL RIOS SERPA y a los otros hijos del causante ELIO RANDY, CATHY, ROSA YASMIN, MARIA EUGENIA, MARIA ISABEL, ISABEL MARIA Y LUIS JOSE RIOS SERRANO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIO RIOS GUTIERREZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (01) de Junio de 2.010, formando expediente con el N° 3866 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 165 del ciudadano ELIO RIOS GUTIERREZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 204 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1468 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Enrique Lossada del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 1326, 700, 14, 364, 94 y 256 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 7303, 2812, 2313 y 1422, emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, los otros hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARMEN MARIA PEREZ Y MARIBEL COROMOTO ARENAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.790.539 y 9.740.762 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante a sus hijos y a los otros hijos del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el siete (07) de Marzo de 2.010, quien era su esposo y procreó once (11) hijos de nombres YONADIS ISABEL, MARIA ALEJANDRA, DANIELA ISABEL Y ELIO RAFAEL RIOS SERPA, ELIO RANDY, CATHY, ROSA YASMIN, MARIA EUGENIA, MARIA ISABEL, ISABEL MARIA Y LUIS JOSE RIOS SERRANO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ELVIRA ELENA SERPA DE RIOS, en su condición de cónyuge, al adolescente ELIO RAFAEL RIOS SERPA y a los ciudadanos YONADIS ISABEL, MARIA ALEJANDRA, y DANIELA ISABEL RIOS SERPA, ELIO RANDY, CATHY, ROSA YASMIN, MARIA EUGENIA, MARIA ISABEL, ISABEL MARIA Y LUIS JOSE RIOS SERRANO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIO RIOS GUTIERREZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ELVIRA ELENA SERPA DE RIOS, en su condición de cónyuge, al adolescente ELIO RAFAEL RIOS SERPA y a los ciudadanos YONADIS ISABEL, MARIA ALEJANDRA, y DANIELA ISABEL RIOS SERPA, ELIO RANDY, CATHY, ROSA YASMIN, MARIA EUGENIA, MARIA ISABEL, ISABEL MARIA Y LUIS JOSE RIOS SERRANO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIO RIOS GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.093.019, según acta de defunción N° 165 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (202) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*