PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana DANISAY ANTONIA VILLALOBOS, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 15.841.229, actuando en representación de sus hijos JESUS ODORICO, NAHUA VICTORIA Y SEBASTIAN DE JESUS NAVA VILLALOBOS, menores de edad, domiciliados en el Municipio Guajira del Estado Zulia, asistida por el Abogado DOUGLAS ENRIQUE SEMPRUN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.613, alegando que en fecha dos (02) de Diciembre de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano JESUS ODORICO NAVA SEMPRUN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.119.308, según acta de defunción N° 1123 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia, y solicita se declare a sus hijos JESUS ODORICO, NAHUA VICTORIA Y SEBASTIAN DE JESUS NAVA VILLALOBOS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ODORICO NAVA SEMPRUN, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (14) de Junio de 2.010, formando expediente con el N° 3845 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1123 del ciudadano JESUS ODORICO NAVA SEMPRUN, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 303, 474 y 04 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos HILDA MEZA DE SEMPRUN Y JACINTO GERARDO NAVA SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.360.455 y 11.065.827 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el dos (02) de Diciembre de 2.009, con quien procreó tres (03) hijos de nombres JESUS ODORICO, NAHUA VICTORIA Y SEBASTIAN DE JESUS NAVA VILLALOBOS y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños JESUS ODORICO, NAHUA VICTORIA Y SEBASTIAN DE JESUS NAVA VILLALOBOS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ODORICO NAVA SEMPRUN. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños JESUS ODORICO, NAHUA VICTORIA Y SEBASTIAN DE JESUS NAVA VILLALOBOS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ODORICO NAVA SEMPRUN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.119.308, según acta de defunción N° 1123 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (203) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
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