PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la Abogada MARIA ELENA CARLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.448, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIELA CHIQUINQUIRA GUERRERO DE CASTILLO, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 10.406.136, quien actúa en representación de sus hijos JHOSELIN CHIQUINQUIRA, JOHANA MARELYS Y ELEUDIO EDUARDO CASTILLO GUERRERO, mayores de edad las dos primeras y de diez (10) años de edad el ultimo de los nombrados, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha ocho (08) de Febrero de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano ELEUDIO EMIRO CASTILLO LUENGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.711.062, según acta de defunción N° 10 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó dos (02) hijos fuera del matrimonio quienes llevan por nombre GUSTAVO JAVIER CASTILLO NAVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.624.229 y la niña ROSA DEL CARMEN CASTILLO VILLARREAL, de tres (03) años de edad y solicita se declare a la solicitante ciudadana MARIELA CHIQUINQUIRA GUERRERO DE CASTILLO, en su condición de cónyuge, a sus hijos JHOSELIN CHIQUINQUIRA, JOHANA MARELYS Y ELEUDIO EDUARDO CASTILLO GUERRERO y a los otros hijos del causante GUSTAVO JAVIER CASTILLO NAVA y ROSA DEL CARMEN CASTILLO VILLARREAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELEUDIO EMIRO CASTILLO LUENGO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (22) de Julio de 2.010, formando expediente con el N° 3904 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 10 del ciudadano ELEUDIO EMIRO CASTILLO LUENGO, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certifica del acta de matrimonio N° 456 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 967 y 1304 emanadas por la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, N° 274 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1836 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2344 emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, los otros hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DEGNI ENRIQUE TROCONIZ BAEZ Y EDICTA JORDALY BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.410.491 y 11.796.275 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, a los otros hijos del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el ocho (08) de Febrero de 2.010, quien procreó cinco (05) hijos de nombres JHOSELIN CHIQUINQUIRA, JOHANA MARELYS Y ELEUDIO EDUARDO CASTILLO GUERRERO, GUSTAVO JAVIER CASTILLO NAVA y ROSA DEL CARMEN CASTILLO VILLARREAL y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIELA CHIQUINQUIRA GUERRERO DE CASTILLO, en su condición de cónyuge, a los niños ELEUDIO EDUARDO CASTILLO GUERRERO y ROSA DEL CARMEN CASTILLO VILLARREAL, a los ciudadanos JHOSELIN CHIQUINQUIRA y JOHANA MARELYS CASTILLO GUERRERO y GUSTAVO JAVIER CASTILLO NAVA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELEUDIO EMIRO CASTILLO LUENGO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana a la ciudadana MARIELA CHIQUINQUIRA GUERRERO DE CASTILLO, en su condición de cónyuge, a los niños ELEUDIO EDUARDO CASTILLO GUERRERO y ROSA DEL CARMEN CASTILLO VILLARREAL, a los ciudadanos JHOSELIN CHIQUINQUIRA y JOHANA MARELYS CASTILLO GUERRERO y GUSTAVO JAVIER CASTILLO NAVA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELEUDIO EMIRO CASTILLO LUENGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.711.062, según acta de defunción N° 10 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (242) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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