PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana EROILDA JOSEFINA FLORES DE ALMARZA, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 5.820.509, actuando en representación de sus hijos SELENA DEL CARMEN, DERLYN JOSE, DAYANET LOURDES Y JAIRO JUNIOR ALMARZA FLORES, mayores de edad los tres primeros de los nombrados, titulares de las cédulas de identidades Nos° 11.067.613, 11.067.795 y 15.766.986, y el ultimo de ocho (08) años de edad, domiciliados en el Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, asistida por el Abogado ELLERY ALMARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.040, alegando que en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano JAIRO ALEJANDRO ALMARZA CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.510.053, según acta de defunción N° 374 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se declare a solicitante, en su condición de cónyuge y a sus hijos SELENA DEL CARMEN, DERLYN JOSE, DAYANET LOURDES Y JAIRO JUNIOR ALMARZA FLORES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIRO ALEJANDRO ALMARZA CHACIN, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (20) de Julio de 2.010, formando expediente con el N° 3899, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 374 del ciudadano JAIRO ALEJANDRO ALMARZA CHACIN, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certifica del acta de matrimonio N° 21 emanada por la Alcaldía del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 57, 105, 176 y 171 emanada por la Alcaldía del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos REGULO ALFONSO NAVA E ISAURO SEGUNDO MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.083.882 y 8.406.008 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, que también conocieron al causante el cual falleció el veintiséis (26) de Mayo de 2.010, quien estuvo casado con la ciudadana EROILDA JOSEFINA FLORES DE ALMARZA y procrearon cuatro (04) hijos de nombres SELENA DEL CARMEN, DERLYN JOSE, DAYANET LOURDES Y JAIRO JUNIOR ALMARZA FLORES y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana EROILDA JOSEFINA FLORES DE ALMARZA, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos SELENA DEL CARMEN, DERLYN JOSE y DAYANET LOURDES ALMARZA FLORES y al niño JAIRO JUNIOR ALMARZA FLORES en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIRO ALEJANDRO ALMARZA CHACIN. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana a la ciudadana EROILDA JOSEFINA FLORES DE ALMARZA, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos SELENA DEL CARMEN, DERLYN JOSE y DAYANET LOURDES ALMARZA FLORES y al niño JAIRO JUNIOR ALMARZA FLORES en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIRO ALEJANDRO ALMARZA CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.510.053, según acta de defunción N° 374 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (235) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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