PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LIZ KARINA ROMERO CORONA, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 21.040.584, actuando en representación de su hijo JOSE GREGORIO OLIVA, venezolano, de quince (15) años de edad, la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.661.754, actuando en representación de su hijo ROMER ALFONSO OLIVA MACHADO, venezolano, de trece (13) años de edad y los ciudadanos MIRIELIS NOHEMY, MARIELYS KAROLINA Y ALFONSO SEGUNDO OLIVA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos° 16.829.703, 18.293.217 y 19.342.785 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Villa del Rosario del Estado Zulia, asistidos por la Abogada NORIMAR LUGO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.824, alegando que en fecha dos (02) de Agosto de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano ALFONSO SEGUNDO OLIVA QUIÑONEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.484.127, según acta de defunción N° 41 emanada por la Jefatura Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón y solicitan declaren a los adolescentes JOSE GREGORIO OLIVA y ROMER ALFONSO OLIVA MACHADO, a los ciudadanos MIRIELIS NOHEMY, MARIELYS KAROLINA Y ALFONSO SEGUNDO OLIVA REYES en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFONSO SEGUNDO OLIVA QUIÑONEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (07) de Julio de 2.010, formando expediente con el N° 3874 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar justificativo de testigos.-
Según diligencia de fecha diecinueve (19) de Julio del año 2010, la Abogada NORIMAR LUGO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.824, actuando con el carácter de apoderada judicial acreditado en autos, consignó justificativo de testigos.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 41 del ciudadano ALFONSO SEGUNDO OLIVA QUIÑONEZ, emanada por la Jefatura Civil del Municipio Dabajuro del Estado Flacón, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 776 y 488 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, Nos° 29, 19 y 15 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Soledad del Municipio Zamora del Estado Falcón. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los solicitantes, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DUBIN JOSE ANGARITA PARRA y ALBEIRO JOSUE PAREDES BARILLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.457.702 y 17.129.683 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el dos (02) de Agosto de 2.009, quien procreó cinco (05) hijos de nombres JOSE GREGORIO OLIVA, ROMER ALFONSO OLIVA MACHADO, MIRIELIS NOHEMY, MARIELYS KAROLINA Y ALFONSO SEGUNDO OLIVA REYES y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescentes JOSE GREGORIO OLIVA y ROMER ALFONSO OLIVA MACHADO, a los ciudadanos MIRIELIS NOHEMY, MARIELYS KAROLINA Y ALFONSO SEGUNDO OLIVA REYES, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFONSO SEGUNDO OLIVA QUIÑONEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los adolescentes JOSE GREGORIO OLIVA y ROMER ALFONSO OLIVA MACHADO, a los ciudadanos MIRIELIS NOHEMY, MARIELYS KAROLINA Y ALFONSO SEGUNDO OLIVA REYES, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFONSO SEGUNDO OLIVA QUIÑONEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.484.127, según acta de defunción N° 41 emanada por la Jefatura Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (232) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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