República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos RUTH BELEN GIL SUAREZ y ROBERT JUNIOR VICUÑA PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.832.257 y N° V- 14.824.758, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos la primera por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, y el segundo por la Defensora Pública Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, celebraron un Convenimiento en beneficio de los niños VALERIA VALENTINA y NICOLA ADRIANO VICUÑA GIL, de la siguiente forma:
• PRIMERO: El padre autoriza a sus hijos VALERIA VALENTINA y NICOLA ADRIANO VICUÑA GIL, a cambiar de domicilio de la República Bolivariana de Venezuela a los Estados Unidos Mexicanos, conllevando para ellos el mejoramiento de su calidad de vida y seguridad social; por ello el padre autoriza el viaje de los niños con su madre a dicho país.
• SEGUNDO: Ratificamos que la patria potestad y la responsabilidad de la crianza de los niños VALERIA VALENTINA y NICOLA ADRIANO VICUÑA GIL, son de ambos.
• TERCERO: Ratificamos a la madre el ejercicio de la custodia de los niños VALERIA VALENTINA y NICOLA ADRIANO VICUÑA GIL.
• CUARTO: Ratificamos lo acordado en relación a la Obligación de Manutención: 1) el ciudadano ROBERT JUNIOR VICUÑA PAZ, depositará en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, en cuenta de ahorros signada con el N° 0116012191019346.2125, cuya titular es la madre de los niños, la cantidad de (Bs. 1.500,00) mensuales, cantidad esta que será aumentada conforme a la Ley. 2) En relación a los gastos médicos, los niños gozan de seguro médico el cual les suministrara los medicamentos que se prescriban y cuyo progenitor se obliga a mantener. 3) En relación a los gastos que se susciten en la época escolar, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de inscripción y lista escolar, los uniformes escolares los aportara la progenitora. 4) En relación a los gastos en la época navideña el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora en la primera quincena (15) de diciembre el respectivo juguete para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, igualmente se compromete a dotarles de vestimenta adecuada. 5) Asimismo el progenitor suministrara a los niños dos (2) bonos especiales, uno en el mes de diciembre para gastos de fin de año y año nuevo por la cantidad de (Bs. 2.000,00) y en el mes de agosto para gastos de vacaciones y recreación por la cantidad de (Bs. 2.000,00) que entregara mediante deposito en la referida cuenta de la madre de los niños, cantidad esta que será aumentada conforme a la Ley. Igualmente el padre asume que adeuda la cantidad de Bs. 20.000,00 por concepto de doce (12) cuotas mensuales y dos (2) bonos especiales, por lo tanto se obliga a cancelar dicha cantidad en un plazo de cinco (5) días hábiles.
• QUINTO: Para que el padre y los hijos VALERIA VALENTINA y NICOLA ADRIANO VICUÑA GIL, mantengan su derecho recíproco a la convivencia familiar y ante la circunstancia que los hijos se van a domiciliar en los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo previsto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la madre dará acceso a esos aspectos. Además garantizará el viaje de los hijos por lo menos una vez cada año, en época de vacaciones escolares a la República Bolivariana de Venezuela en época de navidad de manera alterna, pudiendo en todo caso y en cualquier momento permitir la convivencia familiar del padre en los Estados Unidos Mexicanos, sin perturbar sus horas de estudios y de descanso, dentro del horario que no podrá ser superior a las 8 de la noche.
En fecha 20 de Julio de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar pieza por separado y otorgarle la misma numeración 15290, del expediente principal contentivo de Separación de Cuerpos, ordenándose que en auto por separado se resuelva lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Autorización para cambiar de domicilio, se desprende que los ciudadanos RUTH BELEN GIL SUAREZ y ROBERT JUNIOR VICUÑA PAZ, solicitan autorización para cambiar de domicilio a sus hijos VALERIA VALENTINA y NICOLA ADRIANO VICUÑA GIL, a la ciudad de Monterrey, estado de Nuevo León, en los Estado Unidos Mexicanos, en virtud de que fijaran su domicilio en esa ciudad en compañía de su progenitora ciudadana RUTH BELEN GIL SUAREZ .
De igual manera alega el progenitor que otorga su consentimiento para que sus hijos puedan cambiar su domicilio en compañía de su madre a los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto esto conlleva para ellos un mejoramiento en su calidad de vida y seguridad social.
Ahora bien, entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentran:
Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para los niños VALERIA VALENTINA y NICOLA ADRIANO VICUÑA GIL, de realizar el cambio del domicilio solicitado, este Juez Unipersonal N° 1 concede autorización para que los niños de autos puedan residenciarse con su progenitora en la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, en los Estado Unidos Mexicanos, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo de los derecho de los niños y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra reza:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que el progenitor ciudadano ROBERT JUNIOR VICUÑA PAZ, manifestó estar de acuerdo y dió su aprobación para que sus hijos fijen su domicilio en la ciudad de Monterrey, estado de Nuevo León, en los Estado Unidos Mexicanos, con su progenitora RUTH BELEN GIL SUAREZ; debe este Órgano Jurisdiccional conceder la autorización para cambiar de domicilio a los niños VALERIA VALENTINA y NICOLA ADRIANO VICUÑA GIL. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Cambio de Domicilio, de fecha 08 de Julio de 2010, celebrado por los ciudadanos RUTH BELEN GIL SUAREZ y ROBERT JUNIOR VICUÑA PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.832.257 y N° V- 14.824.758, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos la primera por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, y el segundo por la Defensora Pública Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, celebraron un Convenimiento en beneficio de los niños VALERIA VALENTINA y NICOLA ADRIANO VICUÑA GIL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• En consecuencia, este Tribunal CONCEDE AUTORIZACION, para que los niños VALERIA VALENTINA y NICOLA ADRIANO VICUÑA GIL, puedan VIAJAR Y CAMBIAR SU DOMICILIO, hacia la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, en los Estados Unidos Mexicanos, con su progenitora ciudadana RUTH BELEN GIL SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.832.257. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de los Estados Unidos Mexicanos
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1302, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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