PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana JENIS BEATRIZ PAZ URDANETA, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 4.770.309, actuando en representación de su hija SOLSIRE DEL CARMEN ALBORNOZ PAZ, de diecisiete (17) años de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada MARISEL SANQUIZ, alegando que en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano SIMON ANTONIO ALBORNOZ PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.814.645, según acta de defunción N° 380 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, asimismo alegó la solicitante que el causante estaba casado con la ciudadana ELBA ROSA BRACHO DE ALBORNOZ, con quien procreó cuatro (04) hijos quienes llevan por nombre DOUGLAS JAVIER, WILFREDO ANTONIO, ANDERSON EFRAIN Y ARNALDO ENRIQUE ALBORNOZ BRACHO, mayores de edad, y solicita se declare a la ciudadana ELBA ROSA BRACHO DE ALBORNOZ , en su condición de cónyuge, a su hija SOLSIRE DEL CARMEN ALBORNOZ PAZ y a los otros hijos del causante DOUGLAS JAVIER, WILFREDO ANTONIO, ANDERSON EFRAIN Y ARNALDO ENRIQUE ALBORNOZ BRACHO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SIMON ANTONIO ALBORNOZ PEÑA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (14) de Julio de 2.010, formando expediente con el N° 3887ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 380 del ciudadano SIMON ANTONIO ALBORNOZ PEÑA, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certifica del acta de matrimonio N° 391 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 2487 emanada por el Registro Principal del Distrito Capital, N° 998, 2474 y 1104 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, N° 22 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos del causante, la otra hija del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ CONTRERAS Y VIKY MARINA MEDINA DE FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.705.187 y 9.763.330 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante a su hija, a los otros hijos del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el dieciocho (18) de Noviembre de 2.008, quien estuvo casado con la ciudadana ELBA ROSA BRACHO DE ALBORNOZ y procreó cinco (05) hijos de nombres DOUGLAS JAVIER, WILFREDO ANTONIO, ANDERSON EFRAIN, ARNALDO ENRIQUE ALBORNOZ BRACHO y SOLSIRE DEL CARMEN ALBORNOZ PAZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ELBA ROSA BRACHO DE ALBORNOZ, en su condición de cónyuge, a la adolescente SOLSIRE DEL CARMEN ALBORNOZ PAZ y a los ciudadanos DOUGLAS JAVIER, WILFREDO ANTONIO, ANDERSON EFRAIN Y ARNALDO ENRIQUE ALBORNOZ BRACHO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SIMON ANTONIO ALBORNOZ PEÑA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana a la ciudadana ELBA ROSA BRACHO DE ALBORNOZ, en su condición de cónyuge, a la adolescente SOLSIRE DEL CARMEN ALBORNOZ PAZ y a los ciudadanos DOUGLAS JAVIER, WILFREDO ANTONIO, ANDERSON EFRAIN Y ARNALDO ENRIQUE ALBORNOZ BRACHO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SIMON ANTONIO ALBORNOZ PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.814.645, según acta de defunción N° 380 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (228) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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