Exp N° 16763




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.597, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ARBELIS JOSEFINA GARCIA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.631.312, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.988.915, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon dos hijos de nombres JHONNY ALFREDO y ENMANUEL DAVID CARMONA GARCIA.

En fecha 24 de Febrero de 2010, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.

La parte actora en fecha 11/03/2010 solicitó de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal, las siguientes Medidas Preventivas: MEDIDA DE EMBARGO INNOMINADA, sobre el cincuenta por ciento (50%) de NUEVE MIL NOVECIENTAS ACCIONES (9.900), en la “Sociedad Mercantil Repuestos Domesticos Carmona , C.A” (REDOCA), propiedad del cónyuge accionado YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 4.988.9153, acciones éstas, que igualmente, forma parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de “Acta Constitutiva de la “Sociedad Mercantil Repuestos Domesticos Carmona , C.A” (REDOCA), de fecha 26 de Noviembre de 2007”, registrada bajo el N° 46, tomo 121 A. MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL SIGUIENTE INMUEBLE: una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio “ EL RECREO” en la calle Páez de la población de la Villa del Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con propiedad de José del Carmen Villalobos; SUR: Linda con una construcción propiedad que es o fue de Nélida González; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de María Elena Urdaneta; y OESTE: con vía Publica calle Páez. Registrado por ante el Registro Subalterno del Distrito Perijá del Estado Zulia; quedando agregado al Cuaderno de Comprobantes especial bajo el N° 24, folios 51/52; segundo Trimestre de 1.992, adquirido por el ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ, según documento reconocido en fecha 09 de Julio de 1987, por ante el Juzgado del Municipio Rosario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. INVENTARIO EN LA “SOCIEDAD MERCANTIL REPUESTOS DOMESTICOS CARMONA , C.A” (REDOCA): en el inmueble ubicado en el alineamiento Norte de la avenida 19 (antes calle central) signada con el N° 22-03, de la parroquia Villa del Rosario, Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Compuesta por una casa vivienda y su terreno propio comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad de Antonio González; SUR: Linda con la avenida 19; ESTE: Linda con propiedad de Argimiro Briceño; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Pedro Pico Briceño. Adquirido por el ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ. Igualmente se sirva hacer un inventario sobre el ganado vacuno propiedad del demandado con el Hierro que indico dibujo del hierro o señal, registrado bajo el N° 573 de fecha 27 de abril de 2007, folio N° 241 m, Libro 36. MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el Vehículo Marca: Ford, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Modelo F-150, año 1.982, Color: Blanco; Serial de Carrocería: AJF15C36497, Serial del Motor: 6 Cilindros, Uso: Carga, Placas: 329-BAF, adquirido por el ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Villa del rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 26 de Junio de 1.995, anotado bajo el N° 96, Tomo 12 de los libros de autenticación.- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente N° 0106037889 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ.-

En fecha 16 de Marzo de 2010, se le dio entrada a la solicitud de Medidas, solicitada por la ciudadana ARBELIS JOSEFINA GARCIA DE CARMONA, antes identificada.

En fecha 24/03/2010 este Tribunal dicto sentencia interlocutoria en el presente juicio decretando: MEDIDA DE EMBARGO INNOMINADA, sobre CUATRO MIL NOVECIENTAS CINCUENTA (4950) acciones que es el 50% de Nueve Mil Novecientas (9.900) acciones en la “Sociedad Mercantil Repuestos Domésticos Carmona , C.A” (REDOCA), propiedad del cónyuge accionado YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 4.988.9153, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de “Acta Constitutiva de la “Sociedad Mercantil Repuestos Domesticos Carmona , C.A” (REDOCA), de fecha 26 de Noviembre de 2007, y registrada bajo el N° 46, Tomo 121 A en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL SIGUIENTE INMUEBLE: una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio “ EL RECREO” en la calle Páez de la población de la Villa del Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, comprendiendo dentro de los siguientes linderos: NORTE, con propiedad de José del Carmen Villalobos; SUR: Linda con una construcción propiedad que es o fue de Nélida González; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de María Elena Urdaneta; y OESTE: con vía Publica calle Páez. Registrado por ante el Registro Subalterno del Distrito Perijá del Estado Zulia; quedando agregado al Cuaderno de Comprobantes especial bajo el N° 24, folios 51/52; segundo Trimestre de 1.992, adquirido por el ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ, según documento reconocido en fecha 09 de Julio de 1987, por ante el Juzgado del Municipio Rosario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se ordenó ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada del documento de propiedad del inmueble donde pretende recaiga la medida solicitada. En relación a la MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada sobre el Vehículo Marca: Ford, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Modelo F-150, año 1.982, Color: Blanco; Serial de Carrocería: AJF15C36497, Serial del Motor: 6 Cilindros, Uso: Carga, Placas: 329-BAF, adquirido por el ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Villa del rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 26 de Junio de 1.995, anotado bajo el N° 96, Tomo 12 de los libros de autenticación, se ordenó ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada del documento de propiedad del inmueble donde pretende recaiga la medida solicitada. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente N° 0106037889 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ.-

Mediante diligencia de fecha 25/03/2010 el Abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENITEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.597, solicito el beneficio de inventario del ganado vacuno, en relación a los bienes de la Sociedad Mercantil del ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ.-

Mediante diligencia de fecha 25/03/2010 el Abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENITEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.597, diligenció solicitando una inspección judicial en el fundo donde se encuentra el ganado vacuno propiedad del ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ.-

En auto de fecha 24/05/2010, este Tribunal ordena librar Despacho de Comisión al Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a fin de practicar inspección judicial al fundo donde se encuentra el ganado vacuno del ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ.-

En fecha 15/06/2010 se recibió escrito presentado por el Abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENITEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.597 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARBELIS JOSEFINA GARCIA DE CARMONA, solicitando medida de secuestro sobre un vehículo de las siguientes características: PLACAS: 329-BAF, Serial de Motor 6 Cilindros, MARCA: Ford, MODELO: F-150, AÑO: 1.982, COLOR: Blanco; TIPO: Pick –Up; CLASE: Camioneta; SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C36497; USO: Carga, adquirido por el ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ, por ante la Notaria Pública de la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 28 de Junio de 1.995, N° 96, Tomo 12 de los Libros de autenticaciones.-

En auto de fecha 17/06/2010, este Tribunal por cuanto se evidencia de las actas que se menciona en el referido escrito que ha sido consignado documento de propiedad del vehículo objeto de la medida, en consecuencia se ordenó ampliar la prueba de conformidad con lo establecido 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada del documento de propiedad del vehículo donde pretende recaiga la medida solicitada.-

Mediante diligencia de fecha 22/06/2010 el Abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENITEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.597, diligencio consignando los recaudos solicitados.-

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandante ha solicitado Medida de secuestro sobre: sobre: Un vehículo adquirido por el cónyuge, YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ, con las siguientes características: PLACAS: 329-BAF, Serial de Motor 6 Cilindros, MARCA: Ford, MODELO: F-150, AÑO: 1.982, COLOR: Blanco; TIPO: Pick –Up; CLASE: Camioneta; SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C36497; USO: Carga, adquirido por el ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ.-

A este respecto la legislación Venezolana establece las causales taxativas para dictar la Medida Cautelar de Secuestro en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y a la letra reza:

“se decretara el secuestro:
1º De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que este la oculte, enajene o deteriore.
2º De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.
3º De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.
4º De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado cuando aquel a quien se haya privado de su legitima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.
5º De la cosa que el demandado haya comprado y este gozando sin haber pagado su precio.
6º De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.
7º De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que este obligado según el contrato.
En este caso el propietario, así como el vendedor en el caso del numeral 5º, podrá exigir que se acuerde el deposito en ellos mismo, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o el comprador, si hubiere lugar a ello.”
(negritas del Tribunal)

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida de secuestro solicitada por la ciudadana ARBELIS JOSEFINA GARCIA DE CARMONA sobre el vehiculo antes descrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana ARBELIS JOSEFINA GARCIA DE CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.631.312, en contra del ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.988.915, lo siguiente:

DECRETAR: Medida de Secuestro del vehículo propiedad del ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.988.915: sobre: Un vehículo adquirido por el cónyuge antes identificado con las siguientes características: PLACAS: 329-BAF, Serial de Motor 6 Cilindros, MARCA: Ford, MODELO: F-150, AÑO: 1.982, COLOR: Blanco; TIPO: Pick –Up; CLASE: Camioneta; SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C36497; USO: Carga, adquirido por el ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ.-

Para la ejecución de la medida antes mencionada conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar la medida de secuestro acordada por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1266, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nros. 2755.- La Secretaria.-


HRPQ/363







República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.
Al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -
Maracaibo, 15 de Julio de 2.010
200º y 151º
Se hace saber:
Que en el expediente signado con el Nº 16763, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado (a) por la (el) ciudadana (o) ARBELIS JOSEFINA GARCIA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.631.312, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.597, en contra del ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.988.915; este Tribunal por resolución de esta misma fecha dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: 1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo, 15 de Julio de 2010. 200º y 151º. Decide: DECRETAR: Medida de Secuestro del vehículo propiedad del ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.988.915: sobre: Un vehículo adquirido por el cónyuge antes identificado, con las siguientes características: PLACAS: 329-BAF, Serial de Motor 6 Cilindros, MARCA: Ford, MODELO: F-150, AÑO: 1.982, COLOR: Blanco; TIPO: Pick –Up; CLASE: Camioneta; SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C36497; USO: Carga, adquirido por el ciudadano YONIS ENRIQUE CARMONA MARTINEZ.-
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar la medida de secuestro acordada por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.- Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente—El Juez Unipersonal N° 1 Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (fdo). La Secretaria Abog. Angélica Maria Barrios (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.---
Que ese Juzgado a su cargo ha sido comisionado para ejecutar la medida cautelar anteriormente descrita.-----------------------------------
Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez Comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los quince (15) días del mes de Julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica Maria Barrios
HRPQ/363

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas del Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 15 de Julio de 2.010
200º y 151º




Oficio Nº 2755-10 - Exp Nº 16763


CIUDADANO:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, ROSARIO DE PERIJÁ
Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha fue comisionado a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecuten las medidas cautelares acordadas por este Tribunal por auto de fecha 15/07/2010. Se anexa al presente oficio despacho de comisión, constante de ocho (8) folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplido dicha comisión.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 01


HRPQ/363