República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, incoado por la ciudadana ANGÉLICA MARÍA GARCÍA ARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.440.437, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Tercera Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Lisbeth Bracamontes Fuentes, contra el ciudadano JUAN CARLOS FERRER OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.791.452, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de sus hijos JEAN CARLOS, JUAN DANIEL y MARIANGEL DE LOS SANTOS FERRER GARCÍA, de 17, 12 y 09 años de edad, respectivamente.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 09 de Junio de 2.010, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, este Tribunal acatando la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de Abril de 2007, ordena la citación del ciudadano JUAN CARLOS FERRER OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.791.452, mediante boleta en la cual se expresa el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada; a fin de que exponga lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la comparecencia de ambas partes para ese mismo día a las nueve (09:00 AM), a fin de sostener entrevista con el Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción del estado Zulia. Asimismo, se ordeno la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así como la comparecencia de los niños y adolescentes JEAN CARLOS, JUAN DANIEL y MARIANGEL DE LOS SANTOS FERRER GARCÍA, a fin de que manifiesten su opinión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de Junio de 2010, los ciudadanos ANGÉLICA MARÍA GARCÍA ARRIA y JUAN CARLOS FERRER OLIVERO, asistidos la primera por la Defensora Pública Tercera Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Lisbeth Bracamonte, y el segundo por la Defensora Pública Cuarta Abogada Gabriela Faria Romero, acudieron por ante este Tribunal a fin de celebrar un acto de mediación en beneficio de sus hijos JEAN CARLOS, JUAN DANIEL y MARIANGEL DE LOS SANTOS FERRER GARCÍA, de la siguiente forma:

ACUERDOS MEDIADOS:
1. Por acuerdo entre ambos progenitores, la Custodia de los adolescentes JEAN CARLOS y JUAN DANIEL FERRER GARCÍA, y de la niña MARIANGEL DE LOS SANTOS FERRER GARCÍA, será ejercida por su progenitora la ciudadana ANGÉLICA MARÍA GARCÍA ARRIA.

En esa misma fecha los adolescentes JEAN CARLOS y JUAN DANIEL FERRER GARCÍA, comparecieron al Tribunal, a fin de manifestar su opinión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Custodia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:

“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”

“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGÉLICA MARÍA GARCÍA ARRIA y JUAN CARLOS FERRER OLIVERO, realizaron convenimiento de Custodia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el procedimiento de Restitución de Custodia, de fecha 21 de Junio de 2010, celebrado por los ciudadanos ANGÉLICA MARÍA GARCÍA ARRIA y JUAN CARLOS FERRER OLIVERO, en beneficio de sus hijos JEAN CARLOS, JUAN DANIEL y MARIANGEL DE LOS SANTOS FERRER GARCÍA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica maría Barrios.


En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº 1215 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 17470
HPQ/481*.