PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano VITANTONIO DE JESUS AMORESE CARRASQUERO, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 10.445.259, actuando en nombre propio, asistido por la Abogada ALBA CAROLINA MARTINEZ AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.855, alegando que en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano GIUSEPPE AMORESE LOIODISI, quien era mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.778.175, según acta de defunción N° 49 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó el solicitante que el causante procreó cinco hijos de nombres MARILAURA DE LAS MERCEDES AMORESE CARRASQUERO, VICENZO GONZALO AMORESE CARRASQUERO, ROSANA MILAGRO AMORESE FERNANDEZ, LAURA MARGARITA AMORESE FERNANDEZ y ANGELO GIUSEPPE AMORESE CARRASCAL, venezolanos, mayores de edad los cuatro primeros de los nombrados y menor de edad el ultimo, titulares de las cédulas de identidades Nos° 10.415.329, 12.693.130, 14.279.795, 14.279.796 y 16.119.906 respectivamente, y solicita se declare al solicitante VITANTONIO DE JESUS AMORESE CARRASQUERO y a sus hermanos MARILAURA DE LAS MERCEDES AMORESE CARRASQUERO, VICENZO GONZALO AMORESE CARRASQUERO, ROSANA MILAGRO AMORESE FERNANDEZ, LAURA MARGARITA AMORESE FERNANDEZ y ANGELO GIUSEPPE AMORESE CARRASCAL, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GIUSEPPE AMORESE LOIODISI, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (07) de Julio de 2.010, formando expediente con el N° 3875 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 49 del ciudadano GIUSEPPE AMORESE LOIODISI, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1770, 119, 1976, 1979 y 1981 emanadas por el Registro Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 269 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hermanos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos TAILOBER JOSE UZCATEGUI MENDOZA, LUIS RAMON CASTILLO VERA Y CAROL KATHERINE VILCHEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.892.411, 7.829.801 y 6.746.794 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, que también conocieron al causante el cual falleció veinticinco (25) de Marzo de 2.010 y procreó seis (06) hijos de nombres VITANTONIO DE JESUS AMORESE CARRASQUERO, MARILAURA DE LAS MERCEDES AMORESE CARRASQUERO, VICENZO GONZALO AMORESE CARRASQUERO, ROSANA MILAGRO AMORESE FERNANDEZ, LAURA MARGARITA AMORESE FERNANDEZ y ANGELO GIUSEPPE AMORESE CARRASCAL y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño ANGELO GIUSEPPE AMORESE CARRASCAL y a los ciudadanos VITANTONIO DE JESUS AMORESE CARRASQUERO, MARILAURA DE LAS MERCEDES AMORESE CARRASQUERO, VICENZO GONZALO AMORESE CARRASQUERO, ROSANA MILAGRO AMORESE FERNANDEZ y LAURA MARGARITA AMORESE FERNANDEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GIUSEPPE AMORESE LOIODISI. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a al niño ANGELO GIUSEPPE AMORESE CARRASCAL y a los ciudadanos VITANTONIO DE JESUS AMORESE CARRASQUERO, MARILAURA DE LAS MERCEDES AMORESE CARRASQUERO, VICENZO GONZALO AMORESE CARRASQUERO, ROSANA MILAGRO AMORESE FERNANDEZ y LAURA MARGARITA AMORESE FERNANDEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GIUSEPPE AMORESE LOIODISI, quien era mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.778.175, según acta de defunción N° 49 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (215) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
|