Exp N° 17202


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 27 de Abril de 2.010, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO; incoada por la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN FUENMAYOR DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.862.740, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.83.393, en contra del ciudadano JOSÉ ARMANDO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.193.985; alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y que durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres ROSA NOHELANY y ARMANDO DANIEL CACERES FUENMAYOR, de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente.-

Mediante auto de fecha 05 de Mayo de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto este Tribunal observa que el acta de matrimonio N° 05 correspondientes a los ciudadanos NOHEMI DEL CARMEN FUENMAYOR DE CACERES y JOSÉ ARMANDO CACERES y actas de nacimientos Nros. 02 y 777 correspondientes a los niños, niñas y/o adolescentes ROSA NOHELANY y ARMANDO DANIEL CACERES FUENMAYOR fueron consignadas en copias simples, se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de las mencionadas actas. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 05 de Mayo de 2.010, este Tribunal ordenó a la actora ciudadana NOHEMI DEL CARMEN FUENMAYOR DE CACERES, por cuanto no fueron consignadas el acta de matrimonio N° 05 correspondientes a los ciudadanos NOHEMI DEL CARMEN FUENMAYOR DE CACERES y JOSÉ ARMANDO CACERES y actas de nacimientos Nros. 02 y 777 correspondientes a los niños, niñas y/o adolescentes ROSA NOHELANY y ARMANDO DANIEL CACERES FUENMAYOR, se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de las mencionadas actas.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a la referida ciudadana, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el acta de matrimonio y las actas de nacimientos correspondientes a los ciudadanos NOHEMI DEL CARMEN FUENMAYOR DE CACERES y JOSÉ ARMANDO CACERES y actas de nacimientos Nros. 02 y 777 correspondientes a los niños, niñas y/o adolescentes ROSA NOHELANY y ARMANDO DANIEL CACERES FUENMAYOR, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Divorcio Ordinario. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN FUENMAYOR DE CACERES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.862.740, en contra del ciudadano JOSÉ ARMANDO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.193.985, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1211. La Secretaria.-

HPQ/363



EXP. N° 17202



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 12 de Julio de 2010
200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


A la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN FUENMAYOR DE CACAERES titular de la Cédula de Identidad N° V-14.862.740, que este Tribunal, en fecha 12 de Julio de 2010, dictó sentencia donde se declaró INADMISIBLE el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por usted en contra del ciudadano JOSÉ ARMANDO CACERES en relación al expediente N° 17202.-
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01


DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO



HPQ/363





















En el día de hoy, 12 de Julio de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN FUENMAYOR DE CÁCERES titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.862.740, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

Mgs. Angélica María Barrios.



EXP: 17202