REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Siete (07) de Julio de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151.

Vista la TRANSACCIÓN presentada en fecha cuatro (04) de mayo de 2010; suscrita por los ciudadanos MANUEL ANGEL FUENMAYOR LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.761.024, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia; asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 33.705 y del mismo domicilio, parte demandante en el presente proceso y el ciudadano RUBEN DARIO PRIETO BAVARESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.625.218, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.637, como parte demandada. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÓN, formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS