JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, seis (06) de Julio de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°
Vista el acta de fecha veintidós (22) de Junio del 2010, donde las partes intervinientes en la presente causa, por una parte la Abogada en ejercicio LESBIA MARTINEZ FINOL, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN MANUEL FINOL CARMONA y JOSE LUIS PIRELA RINCON parte oferente y por la otra parte, los ciudadanos JORGE DARIO CORONA, DENIS GAUDELINA CORONA, NILA CORONA, NANCY MORALES DE VILCHEZ e IVONNE ROSARIO BRAVO DE ROMERO, actuando en su carácter de integrantes de la JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BIENES DON FELIPE, SOCIEDAD ANONIMA (BIENDOFESA) parte acreedora, ofrecen y aceptan, respectivamente la Oferta Real de Pago, en consecuencia este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza LA OFERTA REAL DE PAGO formulada por la abogada LESBIA MARTINEZ FINOL apoderada de la parte oferente JUAN MANUEL FINOL CARMONA y JOSE LUIS PIRELA RINCON en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
Primero: Se abstiene el archivo del presente expediente, hasta tanto se le dé cumplimento a lo pactado por las partes.-.
Segundo: Se ordena oficiar al Registro Público de Los Municipios Rosario de Perijá y Machiques de Perijá del estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO LA SECRETARIA,
Abog. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS
En la misma fecha se oficio bajo el No. 375-2010
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS