REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintiséis (26) de Julio de dos mil Diez (2010)
200° y 151°
Presentado el anterior escrito de Solicitud de MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, por el abogado PAUL DI PIETRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.726.945, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.769, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad domiciliada en este mismo domicilio, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 79 y 80, Tomo 51-A.
Ahora bien, verifica este Juzgador que en fecha 12 de mayo de 2010, fue admitida, demanda por VÍA EJECUTIVA, como causa principal a la presente solicitud y de un análisis exhaustivo de los recaudos acompañados en el escrito de demanda, evidencia que se encuentran cumplidos los supuestos fácticos necesarios para la procedencia de la medida solicitada, de conformidad con los artículos 630 y 634 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRNCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes del deudor, la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA PALMA, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el 04 de agosto de 1986, bajo el N° 82, folios 190 al 195, Tomo 6° y modificada por ante dicho Juzgado, el día 08 de Septiembre de 1988, bajo el Nº 02, folios 5 al 7; específicamente un inmueble propiedad de la referida sociedad, constituido por un fundo agropecuario denominado “LA PALMA”, ubicado en el sector Palenque, en jurisdicción de la Parroquia El Calvario, Municipio Miranda del estado Guárico, el cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTAS SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS (2.564 has.), todo lo cual se evidencia en documento protocolizado en fecha 27 de agosto de 1986, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del estado Guárico, anotado bajo el Nº 83, folio 58, Protocolo 1° Tomo 2° adicional; hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.125.377,775), referidos a la suma demandada, más el 25% correspondientes a las costas. En el caso de que recaiga sobre cantidad líquida de dinero, la misma no podrá exceder del doble de la suma demandada y costas de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes anteriormente identificados, suficientes para cubrir la totalidad de lo adeudado. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS
LECS/dm.-
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