Exp.35.323
No.343.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día quince de Enero del año 2009, le dio entrada a la solicitud presentada por la abogada JASMIN PRIETO, actuando con el carácter de apoderada judicial de los Ciudadanos: ANTONIO SEGUNDO OLIVARES AGUILAR y BELKIS CATALINA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.865.491 y V-18.216.194, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“...En fecha diecinueve de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis…contrajeron mis mandantes matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia... fijaron su domicilio conyugal en el Sector Nueva Cabimas, Calle Bolívar numero 117 Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día seis de Mayo del Dos Mil...”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos ANTONIO SEGUNDO OLIVARES AGUILAR y BELKIS CATALINA OJEDA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: ANTONIO SEGUNDO OLIVARES AGUILAR y BELKIS CATALINA OJEDA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha diecinueve de Agosto de mil novecientos noventa y seis; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete días del mes de Julio del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES.
La Secretaria

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior, siendo las 10:30 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.343, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 07 de Julio del año 2010.- La Secretaria.