EXP. 35.990
Divorcio
(Hom. Desistimiento)
Sent. No.378
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE:
ALFREDO ENRIQUE PIÑERUA CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.-5.712.226, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
DEMANDADO:
ASMIRIAN EDEN CARDOZO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.084.369, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
MOTIVO:
DIVROCIO
ADMISION:
08 de Abril de 2010.-
Consta en autos que el ciudadano ALFREDO ENRIQUE PIÑERUA CARIDAD, antes identificado, debidamente asistido de Abogado, demando por DIVORCIO, a la ciudadana ASMIRIAN EDEN CARDOZO GRATEROL, previamente identificada, se emplazo a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, a las diez de la mañana, en el día siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, a fin de llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio.-
En fecha 09 de Abril de 2010, el ciudadano ALFREDO PIÑERUA, otorgo Poder Apud acta a los Abogados en ejercicio ALDO QUAGLIATO y ALEXANDER CHIRINOS.
En fecha 29 de Abril de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y se libraron recaudos de citación a la parte demandada
En diligencia de fecha 10 de Junio de 2010, los Apoderados Judiciales de la parte actora, presentó diligencia desistiendo del procedimiento, la cual se transcribe a continuación:
“…Desistimos de procedimiento en la presente causa, así mimo consignamos copia simple del acta de matrimonio y de la partida d nacimiento que riela al folio cuatro del presente expediente, a los efectos de que una vez que las mismas sean certificadas me sean entregadas en forma original…”.-
En fecha 16 de Julio de 2010, el Alguacil Natural De este Despacho consigna Boleta en la cual da por notificada a la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron los Abogados en ejercicio ALDO QUAGLIATO SALAZAR y ALEXANDER CHIRINOS, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la cual tiene facultades para desistir lo cual se evidencia del poder que corre inserto al folios seis (06), en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los apoderados judiciales de la parte demandante, en el juicio de DIVORCIO, seguido por ALFREDO ENRIQUE PIÑERUA CARIDAD en contra de ASMIRIAN EDEN CARDOZO GRATEROL, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 10 de Junio de 2010, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.010.- Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo las 10:00am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 378.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Julio de 2010.-
La Secretaria,
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