EXPEDIENTE No. 35.613
Sent. Nº371
DIVORCIO (EXTINGUIDO)
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano MANUEL JOSE SALAZAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.451.559, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado LESBIA CORDERO, Inpreabogado Nº 57.273, demandó por DIVORCIO, a la ciudadana ANA JULIA DUGARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.741.076, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha diecisiete (17) de Abril de 2.009, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la citación de la demandada

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de Mayo de 2.009, la parte actora, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio LESBIA CORDERO..

En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2.010, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-


En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal en su exposición, manifestó al Tribunal la imposibilidad de citar a la parte demandada personalmente.

Por diligencia de fecha veinticuatro (24) de Febrero 2010, la apoderado judicial de la parte actora, Abogado LESBIA CORDERO, solicitó al Tribunal la citación del demandado por medio de carteles.

Por auto de fecha primero (01) de Marzo de 2.010, el Tribunal ordenó citar a la demandada por medio de carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha quince (15) de Marzo de 2.010, el ciudadano MANUEL JOSE SALAZAR VARGAS, parte demandante, confiere poder apud acta a las abogadas en ejercicio VERONICA MENDEZ y KEITAH COPPIN, Inpreabogado No 132.859 y 132.941, respectivamente.


Mediante diligencia de fecha trece (13) y diecisiete (17) de Mayo de 2.010, la Abogada VERONICA MENDEZ,, apoderado judicial de la parte actora, consignó dos ejemplares de los diarios Panorama y El Regional, en donde aparece publicado el cartel de citación; y con esas mismas fechas, el Tribunal ordenó el desglose de los periódicos consignados quedando en actas las paginas en donde aparece publicado el cartel de citación.

En diligencia de fecha siete (07) de Julio de 2.010, la parte demandada asistida por la abogada en ejercicio Francis Rodríguez, Inpreabogado No 331.507, se dio por citada, emplazada y notificada para todos y cada unos de los actos en el presente juicio.



En fecha veintitrés (23) de Julio de 2.010, el Tribunal anunció el acto para llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio, en donde no estuvo presente la parte actora, igualmente se dejó constancia que estuvieron presentes la parte demandada y la Fiscal Auxiliar 36 del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien solicito la extinción del proceso.-

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).

Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-

Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por MANUEL JOSE SALAZAR VARGAS EN CONTRA DE ANA JULIA DUGARTE; por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue MANUEL JOSE SALAZAR VARGAS EN CONTRA DE ANA JULIA DUGARTE; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiseis días del mes de Julio del Año Dos Mil diez- Años: 200 de la Independencia y l51 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 10:30,amse dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No 371-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS