Exp. Nº 33.481
Motivo: liquidación y partición
De la comunicad conyugal
Sent. Nº 363
gpv.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de actas que conforman el presente expediente que la ciudadana, DONAYID CASTRO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.885.437, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CELIA ATENCIO, Inpreabogado No 21.521; demando por LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano HELY URDANETA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.648.044 de igual domicilio,
En fecha diez (10) de Diciembre de 2.009, este Tribunal dictó y publicó sentencia declarando Inadmisible la presente demanda; posteriormente, la Apoderada Judicial de la parte actora, apelo de dicha sentencia proferida
En fecha cinco (05) de Mayo de 2.010, el Tribunal de Alzada declaró Sin lugar la Apelación interpuesta por la parte demandante, quedando confirmada la decisión de este Tribunal.-
En diligencia de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.010, la parte actora, asistida por la abogada en ejercicio CELIA ATENCIO, ratifico el convenimiento celebrado en fecha 19/05/2010; posteriormente, el Tribunal de Alzada en fecha tres (03) de Junio del mismo año, dicta resolución en donde homologa el convenimiento formulado por las partes pasándolo en autoridad de cosa Juzgada.
Por auto de fecha nueve (09) de Junio de 2.010, dicta auto en donde revoca el fallo dictado en el cual se homologa el convenimiento.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión hecha al presente expediente se observa que recibido como fue la presente causa del Tribunal de Alzada en fecha veintiocho de Junio de 2.010; el Abog. DARIO GOMEZ, Inpreabogado No 34.954, apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha ocho (08) de Julio del presente año, este solicitó:”…homologue el convenimiento celebrado por las partes ante el Juzgado Superior de esta misma circunscripción Judicial….”
Al respecto, cabe señalar esta Juzgadora, se desprende del contenido de la decisión dictada en fecha diez (10) de Diciembre de 2.009, por este Órgano Subjetivo en la cual en su parte Dispositiva declara: “.INADMISIBLE la demanda de Liquidación y Partición de la comunidad conyugal interpuesta por la ciudadana DONAYID CASTRO NAVA en contra de HELY RAMON URDANETA RINCON.”; en virtud de la falta de cualidad por parte de la demandante para ejercer el derecho de acción en el presente juicio.-
Así las cosas, y recurrida como fue la señalada decisión es de importante acotación por parte de esta Juzgadora, que en el caso que nos ocupa la presente causa, fue declarada inadmisible por carecer la parte actora de legitimación para incoar la presente acción, y confirmada como fue dicho fallo por el Juzgado de Alzada, en tal sentido huelga cualquier pronunciamiento al respecto por encontrarse dicha causa in admitida; en consecuencia le es forzoso para esta Juzgadora negar la homologación al convenimiento celebrado por las partes por ante el Juzgado de Alzada, solicitado por el Abog. DARIO GOMEZ, apoderado Judicial de la parte actora; por improcedente y así será plasmado en la parte dispositiva del presente fallo, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA
* En el Juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por DONAYID CASTRO NAVA en contra del ciudadano HELY RAMON URDANETA RINCON, la homologación al convenimiento celebrado por las partes por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
*No se hace pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, INSERTESE y NOTIFIQUESE.-
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte el mes de Julio del año 2.010.- Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, siendo las 10:30,am el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 363 el Legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 20 E JULIO DE 2.010
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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